miércoles, 13 de enero de 2016

EL KNOW HOW Y SU INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL PERU

El artículo 1969 del Código Civil reza lo siguiente: “Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo.” Lo cual ha significado en la doctrina que todo daño debe ser resarcido; es en consecuencia, como lo mencionan distintos autores como Lizardo Taboada que la importancia del daño como elemento que configura la responsabilidad  es de tal magnitud que sistemas como el anglosajón ha decantado a la denominación de “Derecho de daños” a esta área del Derecho.
De otra parte, se desprende de este elemento que la indemnización que se pretende debe ser adecuada, lo cual necesita de un sustento probatorio el cual –en muchos casos-  resulta ser un obstáculo para la obtención de una indemnización. Es en esta línea, que la develación del know how ha supuesto un reto en diversas legislaciones, respecto a los criterios de quantum de la indemnización para el lucro cesante y daño moral, entre otros.
En vinculación a este, el “know how” involucra a la información protegida que no suele ser conocida por las personas que generalmente se ocupan del tipo de información en cuestión, o que no tienen fácil acceso a ella, y cuyo valor comercial reside en el hecho de ser secreta y que ha sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta por la persona que controla legítimamente esa información [Cogorno, Eduardo Guillermo, Teoría y práctica de los nuevos contratos. Editorial Meru, Buenos Aires, 1987, p. 256]. Dentro del ordenamiento jurídico peruano, a partir de la decisión 486 de la Comunidad Andina y el decreto  legislativo 823 se observa que el know how puede ser comprendido como un secreto industrial siendo un “conocimiento tecnológico integrado por procedimientos de fabricación y producción en general como el conocimiento relativo al empleo y aplicación de técnicas industriales, resultantes del conocimiento, experiencia o habilidad intelectual que guarde una persona con carácter confidencial y que le permita obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros.”[Articulo 117 D.L 823].
Sobre este concepto, la legislación nacional ha ido trabajando desde el ámbito administrativo como Indecopi y la Comisión de Represión de la competencia desleal, así como la ley que sanciona estos actos; sin embargo, respecto al resarcimiento de los mismos no se ha aportado lo suficiente. A saber, las consecuencias de actos contrarios a la confidencialidad del know how no configuran – en su mayoría – un daño presente, sino que sus efectos nocivos no han desarrollado aún todas sus consecuencias, pero que se espera que de acuerdo al curso ordinario de los acontecimientos lo hagan, por lo cual su probanza se ve limitada y se duda sobre los criterios que entrarían a tallar en el daño futuro.
A pesar de ciertas deficiencias, el legislador a través del artículo 246º del Código Civil, menciona que: “La indemnización por daños y perjuicios compensará las pérdidas sufridas así como el lucro cesante causado por la violación. La cuantía de las ganancias dejadas de obtener se fijará teniendo en cuenta, entre otros, los criterios siguientes: a) Los beneficios que el titular hubiese obtenido mediante el uso o explotación del derecho de no haberse producido la violación; b) Los beneficios obtenidos por el infractor como consecuencia de la violación; c) El precio que el infractor hubiese tenido que pagar al titular por la concesión de la licencia que le hubiese permitido llevar a cabo su utilización conforme a derecho;” , lo cual si bien da luz verde al daño emergente [“pérdidas sufridas¨] y por consiguiente al daño futuro, no ha suministrado a través de jurisprudencia los criterios necesarios para su calificación.
Del mismo modo, este problema como ya mencionábamos al inicio de este artículo no solo se ha manifestado en nuestro ordenamiento sino también en países como Estados Unidos, Colombia, España, Alemania, es entonces que la doctrina estadounidense “el coste del desarrollo” ha considerado como criterio de la valoración con efectos de solicitar una indemnización por daños y perjuicios, “el gasto realizado por el demandante para la obtención del desarrollo y mejora del secreto.” [Caso U.S. Kewanee Oil C° vs. Bicron Corp.]
Es en consonancia con el principio de seguridad jurídica, que permite crear la certidumbre institucional que dota a los individuos de la iniciativa suficiente para, a partir de la titularidad del derecho de propiedad, dar lugar a la generación de riqueza. [Fundamento 5 de la Sentencia derivada del EXP. N. º 0016-2002-AI/TC. ] que es necesario prever estas situaciones que permitan el resarcimiento de actos vulneratorios.
 
Daniela Apaza Sosa
Estudiante de Derecho
XI Semestre
Universidad Católica San Pablo

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