lunes, 25 de enero de 2016

La Política de los Animales: Protección o Populismo



Al respecto de la Ley De Protección Y Bienestar Animal que tipifica el delito de maltrato animal, quiero esgrimir algunas opiniones desde un punto de vista personal, a propósito del intenso debate que generó la tipificación de estos delitos como delitos patrimoniales. Debemos tener presente que el sistema penal es una maquinaria compleja que funciona principalmente en dos niveles : la criminalización primaria, que lo conforman los juristas, doctrinarios y legisladores, que desde su posición definen y determinan cuáles son y cómo deben ser castigadas ciertas conductas; el segundo nivel, la criminalización secundaria, que está más abajo, como base, es aquél conformado por las agencias punitivas directas, los que están en contacto directo con las personas que delinquen, es decir, la policía, los abogados, los fiscales, los jueces, las cárceles. El funcionamiento eficiente del sistema penal es determinado muchas veces desde arriba, es decir por los que criminalizan primariamente porque son ellos los que abstractamente escogerán a aquellas personas que serán puestas en las cárceles. Si este primer nivel no funciona o funciona de manera deficiente, el segundo nivel no sabrá qué hacer ni cómo hacerlo. Entonces dependerá en gran medida de la correcta tipificación de los delitos que los legisladores previa consulta de los juristas pretendan incorporar a la legislación penal para que estos preceptos abstractos puedan ser utilizados correctamente por los operadores jurídicos al momento de poner en práctica el modelo que es impuesto en la criminalización primaria. En otras palabras si el delito está mal tipificado los fiscales no acusarán y si lo hacen los abogados impugnarán la acusación y si estos no lo logran, los jueces no condenarán.

En los delitos contra el patrimonio el bien jurídico protegido es precisamente el patrimonio, entendido éste como las facultades inherentes a quienes se les reconoce derechos subjetivos sobre los bienes (Peña Cabrera). Nótese aquí que el objeto sobre el que recae el patrimonio siempre ha de ser un bien, material o inmaterial pero un bien. En esta perspectiva la tipificación al maltrato animal dentro de los delitos contra el patrimonio está mal. Primero porque los animales no pueden ser considerados bienes, no son objetos, son seres independientes biológicamente y capaces de sentir dolor porque tienen una base neurológica, algo que lo distingue sustancialmente de los bienes. No se puede cometer un delito contra el patrimonio si el objeto de dicho patrimonio es todo menos un bien. Esta vendría a ser la primera objeción de un fiscal cabal a formalizar la investigación sobre un delito imposible, y mucho menos a acusar. O el primer argumento de un abogado defensor para eximir de responsabilidad a su defendido por un delito inexistente. O el primer motivo del juez para absolver. La conducta de maltratar, causar sufrimiento o lesionar debe recaer sobre el animal, y en consecuencia lo que se busca proteger no es el patrimonio de alguien sino al animal en sí. Adicionalmente no se puede ser sujeto activo y sujeto pasivo de un delito al mismo tiempo. Resultaría absurdo mandar a la cárcel a una persona que cansada de que su computadora se cuelgue la agarre a patadas y la rompa. Lo mismo sería si una persona encolerizada porque su perro se comió su pavo de Navidad, lo muela a palos. Este absurdo se da únicamente cuando se considera el maltrato animal como un delito contra el patrimonio.

Por razones meramente políticas se suele determinar la criminalización primaria, incluso pudiendo acudir al derecho penal simbólico que es aquel que tiene por finalidad sembrar una percepción errónea de eficiencia del sistema penal en la sociedad. La gente se siente contenta porque sus deseos y aspiraciones morales han sido plasmados en la legislación como normas penales aunque en realidad no funcionen porque fueron mal planteados en el proceso de criminalización primaria por los legisladores y juristas, y por tanto estén destinados al absoluto fracaso cuando los operadores jurídicos y las agencias punitivas directas traten de aplicarlos . La razón política en este asunto es el de colmar las expectativas de millones de peruanos que creemos que los animales no deben ser maltratados, que deben ser librados de la crueldad a la que son sometidos. Y se logra el cometido, muchos quedamos contentos, pero somos engañados porque esto no va a funcionar jamás en el sistema penal por las razones que preceden a estas líneas.

El estado acude al derecho penal simbólico, cuando sabe que no tiene la capacidad de resolver con verdaderas políticas de prevención, cuidado, concientización y educación un determinado problema, y es un arma de doble filo que primero nos da la sensación de eficiencia del sistema pero a la larga crea más desconfianza hasta llegar a la exigencia ya no de penas simbólicas sino de penas crueles, para aquello que debió ser resuelto mediante otros medios. No olvidemos que el derecho penal es de aplicación fragmentaria y de ultima ratio, se acude a él cuando se ha agotado todos los mecanismos que prevé el ordenamiento jurídico y cuando se ha agotado todas las políticas de prevención. El sistema penal es un espacio donde confluyen dos fuerzas antagónicas, el poder estatal puro y duro susceptible de ser arbitrario y por otra parte el poder limitativo de aquél poder, propio del proceso de democratización, que lo que pretende es reducir, acortar y hasta desaparecerlo. Ambos poderes contrapuestos están determinados por las decisiones políticas que adopte un determinado estado, podrán adoptar un corte garantista o un corte acusatorio o un equilibrio de ambos, al final de todo, todo es cuestión de poder, de decisión política. Es lamentable decir que en nuestro país la balanza se inclina más por el poder estatal, porque todo lo que constituye un problema para el gobierno tienden a criminalizarlo: penas leoninas para la delincuencia común, para el maltrato animal, etc. Por último, la crueldad del ser humano pretende ser erradicada, yo me pregunto ¿acaso no es cruel encerrar a seres humanos en unas jaulas a las que solemos llamar cárceles?. Si queremos fomentar una cultura exenta de crueldad, entonces actuemos de manera coherente para con nuestros congéneres y extendamos esa actitud a los demás seres que merecen consideración moral. Señores, ante la crueldad no se puede reaccionar con más crueldad.
 
Cleyder Gonzalo Ludeña Bernal
Estudiante de Derecho
Universidad Nacional de San Agustín
XI Semestre

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