lunes, 18 de enero de 2016

EL PROTAGONISMO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1194 EN EL CASO DE SILVANA BUSCAGLIA


El ámbito del Derecho Penal nos plantea una realidad muy limitada, es decir que todos aquellos actos que le pertenecen, deben ser tratados con especial y determinante cuidado, debido que se pone en juego una serie de derechos del agraviado, que han sido vulnerados y que como consecuencia de ello, se debe cumplir con una prestación, por parte del sujeto activo; todo ello complementado de forma armoniosa por los medios probatorios en los procesos penales, que poseen diferentes características y se adecuan al caso  dependiendo de la singular situación y conductas que se presenten.
El Decreto Legislativo 1194 , es una buena iniciativa que regula lo referido a Proceso Inmediato en Casos de Flagrancia, fue aprobado el 30 de Agosto del 2015 y ha entrado en vigencia en los últimos días de noviembre del mismo año; el decreto dispone un proceso especial para aquellos sujetos que cometan un acto delictivo de forma flagrante , lo que se conoce como manos en la masa, como eje central del decreto plantea una serie de cuatro Supuestos de Aplicación y lo interesante es que se lleva a cabo una única audiencia de juicio inmediato, que debe ser llevada a cabo en el transcurso de 72 horas desde la producción del hecho delictivo , así como emitir sentencia en el mismo lapso de tiempo. Todo ello en consideración de una serie de modificaciones en el Código Procesal Penal.
En relación a lo expuesto, 17 de diciembre del 2015, se produjo un caso sui generis, que tiene por agresora a Silvana Buscaglia contra el Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú en ejercicio de su función, autoridad que hacia respetar las reglas de tránsito. La  implicada ha sido sentenciada por los delitos de agresión y desacato a la autoridad, que en suma del mismo acto, fue calificado como un delito flagrante, aplicándose el proceso inmediato que ordena el Decreto en referencia.
Este caso ha producido una serie de opiniones de todo tipo, que en su mayoría declaran como injusto el proceso penal realizado en contra de Silvana Buscaglia, en cuanto que se fundamenta una violación del derecho al Debido Proceso , que en este caso se descarta totalmente , en armonía de lo mencionado en párrafos anteriores , visto que el Decreto Legislativo 1194, posee fuerza vinculante desde finales del mes de noviembre, y por ello se ha realizado un proceso inmediato, resultando así la rápida presentación de la respectiva sentencia. Por otra parte, estamos frente a una correcta subsunción , en razón que como expone el Decreto Legislativo , en sus Supuestos de Aplicación , se necesita que el Sujeto Activo haya sido sorprendido en Flagrante Delito o haya confesado la comisión del delito; ambas disposiciones son totalmente aplicables al caso de Silvana Buscaglia , en tanto que, el hecho fue presenciado por una serie de ciudadanos peruanos y registrado mediante prueba audiovisual; así como en la correspondiente audiencia , la autora confesó que el delito había sido realizado.
En conclusión, el  Decreto Legislativo 1194 que está planteado en atención de lo referido al Delito Flagrante, y que de igual forma ha sido protagonista en una serie de casos desde su vigencia; donde sus disposiciones están reguladas respetando el sistema penal así como el ordenamiento jurídico peruano; en definitivo, la ley se aplica  todos los ciudadanos bajo la jurisdicción peruana , así como los mismos gozan de tutela jurisdiccional efectiva; siendo este Decreto de esencial aplicación para el caso de Silvana Buscaglia; sin violar su derecho inherente al Debido Proceso, y en protección de los derechos vulnerados del Tecnico de Primera de la PNP , en el ejercicio de su función.
 
José Carlos Rivera Espinoza
Estudiante de Derecho
VII Semestre
Universidad Católica San Pablo

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