domingo, 9 de agosto de 2015

INSEGURIDAD JURIDICA EN NUESTRO SISTEMA REGISTRAL

En nuestro país contamos con un Registro de Propiedad Inmobiliario que ha pasado por diversos cambios y del que lamentablemente no existe aún una cultura registral suficiente que prevalezca sobre la ignorancia que hay en nuestra comunidad respecto a este tema.  Hoy por hoy mucha gente aún desconoce los beneficios que trae el registro de este derecho real; sólo existirá una correcta aplicación cuando se haga un adecuado uso de los principios base, entre ellos el Principio de Oponibilidad, Principio de Legitimidad, Principio de Fe Pública y Principio de Prioridad. A la fecha, tenemos una deficiente e insegura institución registral, sólo existirá  una verdadera publicidad del derecho de propiedad cuando cambiemos  nuestro sistema registral facultativo por un sistema constitutivo.
 
Para el presente artículo es necesario señalar ¿ Qué es Seguridad Jurídica y cuál es su relación con el derecho de propiedad? para lo cual citaremos al Tribunal Constitucional[1] que la define como la garantía que informa a todos y se convierte en un requisito indispensable para el desarrollo de los pueblos, en tanto permite crear la certidumbre institucional que dota a los individuos de la iniciativa suficiente, a partir de la titularidad del derecho de propiedad, dando lugar a la generación de riqueza.
 
Ya que para el desarrollo del derecho de propiedad en los términos que nuestra Constitución lo reconoce y promueve, no es suficiente saberse titular del mismo por una cuestión de simple convicción, sino que es imprescindible poder oponer la titularidad de dicho derecho frente a terceros y tener la oportunidad de generar, a partir de la seguridad jurídica que la oponibilidad otorga, las consecuencias económicas que a ella le son consubstanciales.
 
Es decir, es necesario que el Estado cree las garantías que permitan institucionalizar el derecho dado. La inscripción del derecho de propiedad en un registro público es el medio a través del cual el derecho trasciende su condición de tal y se convierte en una garantía institucional para la creación de riqueza y, por ende, para el desarrollo económico de las sociedades, tanto a nivel individual como a nivel colectivo.Por lo descrito por el Tribunal Constitucional la inscripción registral es importante para el desarrollo económico siendo necesario referirse si esto realmente se está cumpliendo con todas las personas y no solo con grandes entes económicos.
 
Por lo antes señalado cabe hacer mención al Art. 949  de nuestro Código Civil que a la letra dice“ La sola obligación de enajenar un bien inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario” por lo cual podemos observar que el legislador opto por la adopción del principio consensualístico de origen francés según la cual el consentimiento tiene la facultad de transmitir la propiedad al adquirente, o el sólo intercambio de voluntades, perfecciona la transferencia de la propiedad inmobiliaria, dejando de lado a simple vista, la inscripción de un inmueble en el Registro Público correspondiente. Es decir, la transferencia de propiedad no es constitutiva de derecho, porque nace fuera del registro, no se perfecciona con la inscripción en el registro, como sí sucede, con la constitución del patrimonio familiar así como con la hipoteca, que son actos constitutivos, que nacen con la inscripción en el registro respectivo.
 
Entonces nos hacemos la pregunta sobre ¿La sola obligación de enajenar un inmueble realmente me hace propietario de éste bien? Yo creo que la respuesta es no, pues resulta necesario que la persona que adquiere un bien inmueble lo registre ya que de no hacerlo corre el riesgo de perder el derecho de propiedad sobre dicho bien por cualquier circunstancia que ocurra a futuro, como por ejemplo que el vendedor transfiera el inmueble a otra persona, y ésta logra inscribir su derecho de propiedad ante el registro antes que el primero, llevándonos a que compitan dos derechos: el derecho real y el derecho registral lo cual generara desventajas como a) la incapacidad de determinar con seguridad quien es el propietario de un inmueble, b) la posibilidad que exista un contrato anterior c) el peligro de que un tercero ejerza su derecho a la reivindicación y el peligro de la anulación de las transferencias anteriores afectando a terceros.
 
Dicho esto citaremos al Dr. Rubén Guevara Manrique que nos dice: “Si bien es cierto que la compraventa se perfecciona con el sólo consentimiento de las partes, en cambio, no existe prueba alguna de dicha venta a falta de un documento, la prueba de la existencia de un contrato de compraventa y sobre todo de su contenido es difícil; por eso se tiene el cuidado de redactar un documento. Por otro lado, el cambio de los consentimientos del Vendedor y del Comprador que perfeccionan la compraventa, sigue ignorado por los terceros si no se lleva a su conocimiento mediante una publicidad. Ahora bien, toda publicidad resulta imposible si no se ha extendido un documento, lo único susceptible de ser publicado. Los terceros tienen por lo tanto el mayor interés en conocer las transmisiones de propiedad; sin ello no saben si la persona con la que tratan es o no propietario de los bienes muebles o inmuebles que tiene en su poder. Es por estas consideraciones que la práctica obliga a organizar una publicidad, lo cual implica la redacción de un documento donde conste la compraventa y su correspondiente inscripción”[2].
 
En conclusión llegamos a  hacernos la pregunta si realmente se está generando seguridad jurídica tomando en cuenta cómo actúan y piensan la personas en el Perú ante el desconocimiento de las normas tanto en sus efectos y beneficios que trae el sistema registral y la inacción de la población una vez celebrado la enajenación ante un notario, por lo expuesto la única solución sería la de pasar de un sistema registral declarativo condicionado a la voluntad de las partes a un sistema constitutivo dejando de lado el principio consensualístico donde el derecho de propiedad solo se perfeccione con su inscripción en registros y así convertirse en un elemento de validez del acto jurídico para evitar las desventajas antes señaladas y la inseguridad jurídica como por ejemplo de actos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones por lo cual debemos dejar de lado, las normas usadas en otros de países con diferente realidades. Evoquémonos  a que la transferencia de propiedad inmueble se perfeccione con la inscripción en el registro respectivo, lo cual, generará seguridad jurídica en las transferencias inmobiliarias y consolidará el sistema registral peruano y la publicidad registral.
 
Ximena Lovón Morales
Estudiante de Derecho
Universidad Católica Santa María
XII Semestre



[1]Exp. N°0016-2002-AI/TC (Tribunal Constitucional 30 de abril de 2003).
[2]Guevara Manrique, Rubén Y Otro (1999) "Derecho Registral".



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