viernes, 3 de julio de 2015

EL ROL DE LA DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO


Nuestra Constitución consagra en su artículo primero que la defensa de la persona y el respeto de su dignidad son el fin supremo del estado y la sociedad. Los constituyentes, obedeciendo un imperativo teleológico, han recogido la idea en el texto constitucional de que por sobre todos los intereses, la persona humana y su dignidad son los más altos ideales dentro del Estado Constitucional de Derecho y, por lo tanto, deben ser respetados, priorizados, ser tomados como un fin, no como un medio.

Las actuaciones judiciales dentro de un proceso judicial, también deben estar regidas por estos Principios Constitucionales y en consecuencia deberán girar en torno a la persona, siempre en consideración de que son seres humanos los que claman justicia en los tribunales, esto es, el respeto o reconocimiento de esos derechos fundamentales emanados de su dignidad, reconocidos y amparados por la Norma Fundamental.

Algo que suele ocurrir con frecuencia en el quehacer jurídico es que los procesos judiciales, cuyo eje son la persona humana, son tomados a la ligera, como una labor meramente económica. Por un lado, por parte de los abogados defensores privados, o como una labor fatua, vacua, tecnicista y mecánica, por otro lado, por parte de los jueces y auxiliares jurisdiccionales. La misma actitud poco ética la demuestran tanto los defensores de la sociedad como los del estado y de estos últimos comentaremos.

Lamentablemente la labor mecánica e irreflexiva tanto de los procuradores públicos como de los defensores de entidades del estado han creado una situación de vulnerabilidad en las personas que enfrentan al Estado en un proceso judicial, amparados ya no en argumentos jurídicos sino en meros artilugios dilatorios o en excusas ilegales como el presupuesto estatal o la inejecutabilidad de las sentencias, dejan en estado de indefensión a personas pobres que no pueden solventar los gastos que generan esas dilaciones.

El Tribunal Constitutional ya se ha pronunciado respecto al rol constitucional que debe cumplir la defensa judicial del Estado en los procesos judiciales en los que sea parte. Es así que en el fundamento once del Expediente N˚ 04063-2007-PA/TC, el máximo interprete de la Constitución, ha remarcado que “…La configuración del Sistema de Defensa Judicial del Estado y la actuación de los procuradores públicos en el Estado Constitucional de Derecho, debería presuponer, en opinión de este Supremo Colegiado, una colaboración activa y tenaz con los órganos jurisdiccionales en procura de la solución justa, pacífica y oportuna del conflicto judicial, pues no debe olvidarse que {…} se encuentra vinculado al respeto, promoción y defensa de los derechos fundamentales de la persona. De manera tal que los actos temerarios y dilatorios a sabiendas de la desestimación evidente de sus pretensiones, deberían ser sancionados como faltas graves que atentan contra el valor supremo de justicia”.

Algo interesante que añadir al respecto es que los operadores jurídicos, efectivamente, con una actitud negativa frente a los intereses de la persona inmersa en los procesos judiciales, olvidan u obvian, porque les conviene, el valor supremo de justicia apartando sus labores de criterios deontológicos y acercándolos más al frívolo pragmatismo.

Cleyder Gonzalo Ludeña Bernal
Estudiante de Derecho
Universidad Nacional de San Agustín
IX Semestre

No hay comentarios.:

Publicar un comentario