Al respecto de la Ley De
Protección Y Bienestar Animal que tipifica el delito de maltrato animal, quiero
esgrimir algunas opiniones desde un punto de vista personal, a propósito del
intenso debate que generó la tipificación de estos delitos como delitos patrimoniales.
Debemos tener presente que el sistema penal es una maquinaria compleja que
funciona principalmente en dos niveles : la criminalización primaria, que lo
conforman los juristas, doctrinarios y legisladores, que desde su posición
definen y determinan cuáles son y cómo deben ser castigadas ciertas conductas;
el segundo nivel, la criminalización secundaria, que está más abajo, como base,
es aquél conformado por las agencias punitivas directas, los que están en
contacto directo con las personas que delinquen, es decir, la policía, los
abogados, los fiscales, los jueces, las cárceles. El funcionamiento eficiente
del sistema penal es determinado muchas veces desde arriba, es decir por los
que criminalizan primariamente porque son ellos los que abstractamente
escogerán a aquellas personas que serán puestas en las cárceles. Si este primer
nivel no funciona o funciona de manera deficiente, el segundo nivel no sabrá
qué hacer ni cómo hacerlo. Entonces dependerá en gran medida de la correcta
tipificación de los delitos que los legisladores previa consulta de los
juristas pretendan incorporar a la legislación penal para que estos preceptos
abstractos puedan ser utilizados correctamente por los operadores jurídicos al
momento de poner en práctica el modelo que es impuesto en la criminalización
primaria. En otras palabras si el delito está mal tipificado los fiscales no
acusarán y si lo hacen los abogados impugnarán la acusación y si estos no lo
logran, los jueces no condenarán.
En los delitos contra el
patrimonio el bien jurídico protegido es precisamente el patrimonio, entendido
éste como las facultades inherentes a quienes se les reconoce derechos
subjetivos sobre los bienes (Peña Cabrera). Nótese aquí que el objeto sobre el
que recae el patrimonio siempre ha de ser un bien, material o inmaterial pero
un bien. En esta perspectiva la tipificación al maltrato animal dentro de los
delitos contra el patrimonio está mal. Primero porque los animales no pueden
ser considerados bienes, no son objetos, son seres independientes
biológicamente y capaces de sentir dolor porque tienen una base neurológica,
algo que lo distingue sustancialmente de los bienes. No se puede cometer un
delito contra el patrimonio si el objeto de dicho patrimonio es todo menos un
bien. Esta vendría a ser la primera objeción de un fiscal cabal a formalizar la
investigación sobre un delito imposible, y mucho menos a acusar. O el primer
argumento de un abogado defensor para eximir de responsabilidad a su defendido
por un delito inexistente. O el primer motivo del juez para absolver. La
conducta de maltratar, causar sufrimiento o lesionar debe recaer sobre el
animal, y en consecuencia lo que se busca proteger no es el patrimonio de
alguien sino al animal en sí. Adicionalmente no se puede ser sujeto activo y
sujeto pasivo de un delito al mismo tiempo. Resultaría absurdo mandar a la
cárcel a una persona que cansada de que su computadora se cuelgue la agarre a
patadas y la rompa. Lo mismo sería si una persona encolerizada porque su perro
se comió su pavo de Navidad, lo muela a palos. Este absurdo se da únicamente
cuando se considera el maltrato animal como un delito contra el patrimonio.
Por razones meramente
políticas se suele determinar la criminalización primaria, incluso pudiendo
acudir al derecho penal simbólico que es aquel que tiene por finalidad sembrar
una percepción errónea de eficiencia del sistema penal en la sociedad. La gente
se siente contenta porque sus deseos y aspiraciones morales han sido plasmados
en la legislación como normas penales aunque en realidad no funcionen porque
fueron mal planteados en el proceso de criminalización primaria por los
legisladores y juristas, y por tanto estén destinados al absoluto fracaso
cuando los operadores jurídicos y las agencias punitivas directas traten de aplicarlos
. La razón política en este asunto es el de colmar las expectativas de millones
de peruanos que creemos que los animales no deben ser maltratados, que deben
ser librados de la crueldad a la que son sometidos. Y se logra el cometido,
muchos quedamos contentos, pero somos engañados porque esto no va a funcionar
jamás en el sistema penal por las razones que preceden a estas líneas.
El estado acude al
derecho penal simbólico, cuando sabe que no tiene la capacidad de resolver con
verdaderas políticas de prevención, cuidado, concientización y educación un
determinado problema, y es un arma de doble filo que primero nos da la
sensación de eficiencia del sistema pero a la larga crea más desconfianza hasta
llegar a la exigencia ya no de penas simbólicas sino de penas crueles, para
aquello que debió ser resuelto mediante otros medios. No olvidemos que el
derecho penal es de aplicación fragmentaria y de ultima ratio, se acude a él
cuando se ha agotado todos los mecanismos que prevé el ordenamiento jurídico y
cuando se ha agotado todas las políticas de prevención. El sistema penal es un
espacio donde confluyen dos fuerzas antagónicas, el poder estatal puro y duro
susceptible de ser arbitrario y por otra parte el poder limitativo de aquél
poder, propio del proceso de democratización, que lo que pretende es reducir,
acortar y hasta desaparecerlo. Ambos poderes contrapuestos están determinados
por las decisiones políticas que adopte un determinado estado, podrán adoptar
un corte garantista o un corte acusatorio o un equilibrio de ambos, al final de
todo, todo es cuestión de poder, de decisión política. Es lamentable decir que
en nuestro país la balanza se inclina más por el poder estatal, porque todo lo
que constituye un problema para el gobierno tienden a criminalizarlo: penas
leoninas para la delincuencia común, para el maltrato animal, etc. Por último,
la crueldad del ser humano pretende ser erradicada, yo me pregunto ¿acaso no es
cruel encerrar a seres humanos en unas jaulas a las que solemos llamar
cárceles?. Si queremos fomentar una cultura exenta de crueldad, entonces
actuemos de manera coherente para con nuestros congéneres y extendamos esa
actitud a los demás seres que merecen consideración moral. Señores, ante la
crueldad no se puede reaccionar con más crueldad.
Cleyder Gonzalo Ludeña Bernal
Estudiante de Derecho
Universidad Nacional de San Agustín
XI Semestre