miércoles, 2 de diciembre de 2015

¿Sirve el derecho Penal, Sirve la Pena?


Varias cuestiones me he planteado en mis incipientes estudios de derecho penal, quizá por lo mismo no alcanzo a comprender su verdadera necesidad y utilidad. Seguramente a usted ya se le vino a la mente una serie de utilidades como la de castigar a las personas que infringen un severo daño a la sociedad o de los que alguna vez fue víctima. Sin embargo, en aquello que otros encuentran una justificación yo sólo encuentro un mecanismo cruel de infringir sufrimiento a seres humanos, un sistema que sirve para encerrar a seres humanos en unas jaulas a las que denominan cárceles. Con esta afirmación he anticipado mi posición garantista, y trataré de explicar a través de este ensayo el porqué la he asumido.

El derecho penal es un discurso jurídico cuya utilidad no parece encontrarse en legitimar el poder punitivo que se reserva para sí el estado; en otras palabras no creo que el derecho penal sirva para justificar la imposición de penas a las personas. Como discurso jurídico, en un Estado Constitucional de Derecho, el derecho penal es un instrumento de contención del poder punitivo del estado[1], ya que históricamente éste, irrogándose de manera exclusiva el uso de la fuerza, ha cometido vastos crímenes atroces, más numerosos y más crueles que todos los delincuentes juntos. Sino remitámonos a las cifras de asesinatos, violaciones, vejámenes y ultrajes que arrojan, por ejemplo, la Revolución Rusa, la Primera Guerra Mundial, la Segunda Guerra Mundial, y sin irnos muy lejos, la Dictadura de Pinochet. Es a partir de esas muertes impunes y violaciones a los derechos, que se ha ido estableciendo o, si se quiere, construyendo un derecho penal orientado a contener, acortar y reducir el poder punitivo del estado, acorde con los derechos humanos y cómo garantía de la subsistencia del Estado Constitucional de Derecho.
 
Ahora, si bien la función o utilidad del derecho penal ha quedado definida, subsiste la paradoja de que el derecho penal impone penas a las personas (aunque su función sea la de en lo posible, desaparecerlas), penas que pueden ir de 2 días a 35 años de privación de la libertad, según nuestro Código, pero en su mayoría estas penas son excesivas y en su totalidad inútiles. Sostengo esta afirmación ya que ninguna de las teorías de la pena, latentes en la actualidad, ha podido justificar o legitimar su utilidad.

La pena sirve para mantener la confianza en el Estado de Derecho es la afirmación de las Teorías de la Prevención General Positiva, argumentando que la pena es un instrumento de estabilidad social o de estabilidad del Estado. Ante esta afirmación, caeríamos en la lógica de que el delito sería una lesión al sistema o a la confianza del sistema y no, como aprendimos elementalmente, una lesión a un bien jurídico (que es lo que supuestamente protege el derecho penal, y digo supuestamente porque castiga una vez lesionado el bien jurídico, no antes). Y siguiendo con esa lógica, todo desequilibrio de confianza en el sistema deberá ser restablecido utilizando criminalizaciones atroces y medios de investigación altamente inquisitivos. El fin no justifica los medios.[2] La solución estatal reside en encerrar a seres humanos en jaulas que, para tranquilidad de los que quedamos afuera, hemos aprendido a llamar cárceles.[3]

La pena sirve para atemorizar a la población, postulan las Teorías Preventivo Generales Negativas. Afirman que las penas son establecidas para que la sociedad por temor a sufrirlas no cometa delitos; en esa línea de razonamiento la única disuasión que se lograría sería con penas crueles que aterroricen y al final todos los delitos se sancionarían con pena de muerte por ser ésta la más aterrorizadora. Estas teorías suenan absurdas contrastadas con las reales circunstancias de que las personas no cometen delitos pensando en la amenaza, sino lo hacen por razones sociológicas, de educación, de ética, etc. Las personas son denigradas y lesionadas en su dignidad puesto que se les utiliza (a las que están en la cárcel) como instrumento para atemorizar a la sociedad.

La resocialización es la función de la pena, sostienen las Teorías de la Prevención Especial Positiva. El estado cree hacerle un “bien” a la persona que cometió un delito metiéndolo en la cárcel. Veremos en la parte final cuán perniciosa resulta ser la cárcel para un ser humano.

Por último las Teorías de la Prevención Especial Negativa sostienen que la pena apunta a la eliminación o neutralización del delincuente ya que éste ha causado un daño. Los seres humanos somos para el Estado meras células del cuerpo social, que siendo defectuosas deben ser eliminadas. Postura radical. La pena, en este sentido, sólo busca castigar, sin encontrar la causa de los delitos. El Estado castiga simplemente, lo que hace evidente su incapacidad de solucionar los problemas causa que lleven a la criminalización de ciertos actos. Los delitos son como síntomas de una sociedad que marcha mal, y seguirán latentes mientras no se encuentre la causa que los produce, la enfermedad.

Como hemos podido ver, ninguna teoría que pretende legitimar la pena tiene coherencia y consistencia lógica, más por el contrario surgen una serie de observaciones y críticas insuperables para cada una, y sea cual fuere el postulado de una u otra teoría, todas afectan el bienestar social, ninguna justifica la aplicación de la pena.

La pena en realidad sólo infringe dolor a quien se le aplica, sometiéndole a la cárcel en condiciones deplorables e inhumanas, sobre todo en países como el nuestro donde los riesgos de homicidio y suicidio son diez veces mayor a los índices en la vida libre, en una realidad violenta de motines, violaciones, carencias médicas, carencias alimenticias, higiénicas y de difusión de enfermedades, algunas mortales.

Más aun considerando que el 90% de reos en cárcel son delincuentes habituales. Es cruel infringir dolor a aquellos que ya han recibido más dolor: los pobres, desempleados, sin educación, sin familia estable, sin casa decente. “Infringir dolor debería ser la última alternativa posible a la hora de crear sociedades donde valga la pena vivir”[4]

Si hay algo para lo que debe servir el derecho penal es para contener la fuerza estatal aspirando a que algún día pueda desaparecer el actual sistema que consideramos civilizado.

Cleyder Gonzalo Ludeña Bernal
Estudiante de Derecho
X Semestre
Universidad Nacional de San Agustín


[1] Eugenio Raúl Zafaroni, Manual de Derecho Penal: Parte General, EDIAR, Buenos Aires 2005
[2] Idem
[3] Alberto M. Binder, Introducción al Derecho Procesal Penal, AD HOC, Buenos Aires 1993.
[4] “El Umbral del Dolor”- Nils Christie, Artículo re-publicado en la revista Contranatura N° 5 de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Agustín.

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