Varias cuestiones me he planteado en mis incipientes estudios de
derecho penal, quizá por lo mismo no alcanzo a comprender su verdadera
necesidad y utilidad. Seguramente a usted ya se le vino a la mente una serie de
utilidades como la de castigar a las personas que infringen un severo daño a la
sociedad o de los que alguna vez fue víctima. Sin embargo, en aquello que otros
encuentran una justificación yo sólo encuentro un mecanismo cruel de infringir
sufrimiento a seres humanos, un sistema que sirve para encerrar a seres humanos
en unas jaulas a las que denominan cárceles. Con esta afirmación he anticipado
mi posición garantista, y trataré de explicar a través de este ensayo el porqué
la he asumido.
El derecho penal es un discurso jurídico cuya utilidad no parece
encontrarse en legitimar el poder punitivo que se reserva para sí el estado; en
otras palabras no creo que el derecho penal sirva para justificar la imposición
de penas a las personas. Como discurso jurídico, en un Estado Constitucional de
Derecho, el derecho penal es un instrumento de contención del poder punitivo
del estado[1],
ya que históricamente éste, irrogándose de manera exclusiva el uso de la
fuerza, ha cometido vastos crímenes atroces, más numerosos y más crueles que
todos los delincuentes juntos. Sino remitámonos a las cifras de asesinatos,
violaciones, vejámenes y ultrajes que arrojan, por ejemplo, la Revolución Rusa,
la Primera Guerra Mundial, la Segunda Guerra Mundial, y sin irnos muy lejos, la
Dictadura de Pinochet. Es a partir de esas muertes impunes y violaciones a los
derechos, que se ha ido estableciendo o, si se quiere, construyendo un derecho
penal orientado a contener, acortar y reducir el poder punitivo del estado,
acorde con los derechos humanos y cómo garantía de la subsistencia del Estado
Constitucional de Derecho.
Ahora, si bien la función o utilidad del derecho penal ha quedado
definida, subsiste la paradoja de que el derecho penal impone penas a las
personas (aunque su función sea la de en lo posible, desaparecerlas), penas que
pueden ir de 2 días a 35 años de privación de la libertad, según nuestro
Código, pero en su mayoría estas penas son excesivas y en su totalidad
inútiles. Sostengo esta afirmación ya que ninguna de las teorías de la pena,
latentes en la actualidad, ha podido justificar o legitimar su utilidad.
La pena sirve para mantener la confianza en el Estado de Derecho es la
afirmación de las Teorías de la Prevención General Positiva, argumentando que
la pena es un instrumento de estabilidad social o de estabilidad del Estado.
Ante esta afirmación, caeríamos en la lógica de que el delito sería una lesión
al sistema o a la confianza del sistema y no, como aprendimos elementalmente,
una lesión a un bien jurídico (que es lo que supuestamente protege el derecho
penal, y digo supuestamente porque castiga una vez lesionado el bien jurídico,
no antes). Y siguiendo con esa lógica, todo desequilibrio de confianza en el
sistema deberá ser restablecido utilizando criminalizaciones atroces y medios
de investigación altamente inquisitivos. El fin no justifica los medios.[2]
La solución estatal reside en encerrar a seres humanos en jaulas que, para
tranquilidad de los que quedamos afuera, hemos aprendido a llamar cárceles.[3]
La pena sirve para atemorizar a la población, postulan las Teorías
Preventivo Generales Negativas. Afirman que las penas son establecidas para que
la sociedad por temor a sufrirlas no cometa delitos; en esa línea de
razonamiento la única disuasión que se lograría sería con penas crueles que
aterroricen y al final todos los delitos se sancionarían con pena de muerte por
ser ésta la más aterrorizadora. Estas teorías suenan absurdas contrastadas con
las reales circunstancias de que las personas no cometen delitos pensando en la
amenaza, sino lo hacen por razones sociológicas, de educación, de ética, etc.
Las personas son denigradas y lesionadas en su dignidad puesto que se les
utiliza (a las que están en la cárcel) como instrumento para atemorizar a la
sociedad.
La resocialización es la función de la pena, sostienen las Teorías de
la Prevención Especial Positiva. El estado cree hacerle un “bien” a la persona
que cometió un delito metiéndolo en la cárcel. Veremos en la parte final cuán
perniciosa resulta ser la cárcel para un ser humano.
Por último las Teorías de la Prevención Especial Negativa sostienen
que la pena apunta a la eliminación o neutralización del delincuente ya que
éste ha causado un daño. Los seres humanos somos para el Estado meras células
del cuerpo social, que siendo defectuosas deben ser eliminadas. Postura
radical. La pena, en este sentido, sólo busca castigar, sin encontrar la causa
de los delitos. El Estado castiga simplemente, lo que hace evidente su
incapacidad de solucionar los problemas causa que lleven a la criminalización
de ciertos actos. Los delitos son como síntomas de una sociedad que marcha mal,
y seguirán latentes mientras no se encuentre la causa que los produce, la
enfermedad.
Como hemos podido ver, ninguna teoría que pretende legitimar la pena
tiene coherencia y consistencia lógica, más por el contrario surgen una serie
de observaciones y críticas insuperables para cada una, y sea cual fuere el
postulado de una u otra teoría, todas afectan el bienestar social, ninguna
justifica la aplicación de la pena.
La pena en realidad sólo infringe dolor a quien se le aplica,
sometiéndole a la cárcel en condiciones deplorables e inhumanas, sobre todo en
países como el nuestro donde los riesgos de homicidio y suicidio son diez veces
mayor a los índices en la vida libre, en una realidad violenta de motines,
violaciones, carencias médicas, carencias alimenticias, higiénicas y de
difusión de enfermedades, algunas mortales.
Más aun considerando que el 90% de reos en cárcel son delincuentes
habituales. Es cruel infringir dolor a aquellos que ya han recibido más dolor:
los pobres, desempleados, sin educación, sin familia estable, sin casa decente.
“Infringir dolor debería ser la última alternativa posible a la hora de crear
sociedades donde valga la pena vivir”[4]
Si hay algo para lo que debe servir el derecho
penal es para contener la fuerza estatal aspirando a que algún día pueda
desaparecer el actual sistema que consideramos civilizado.
Cleyder Gonzalo Ludeña Bernal
Estudiante de Derecho
X Semestre
Universidad Nacional de San Agustín
[1] Eugenio Raúl Zafaroni, Manual de Derecho
Penal: Parte General, EDIAR, Buenos Aires 2005
[2] Idem
[3] Alberto M. Binder, Introducción
al Derecho Procesal Penal, AD HOC, Buenos Aires 1993.
[4] “El Umbral del Dolor”- Nils
Christie, Artículo re-publicado en la revista Contranatura N° 5 de la Facultad
de Derecho de la Universidad Nacional de San Agustín.
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