miércoles, 30 de diciembre de 2015

¿Derecho a la Moda?



Los aspectos más importantes sobre este nuevo derecho.
Cuando escuchamos la palabra “moda”, lo primero que evoca el pensamiento probablemente son modelos, pasarelas, ropa de alta costura, etc.; sin embargo, en pleno siglo XXI podemos darle otro giro a esta palabra enfocándola en lo que nos interesa: El Derecho.
¿Qué significa todo esto? Significa que a partir de ahora el derecho también puede y debe dar una respuesta jurídica a todas las personas y empresas que forman parte del sector de la moda, y como consecuencia regularizar lo que suceda en esta industria y determinar hasta qué punto nos afecta como sociedad.
Este derecho fue “nombrado”, por así decirlo, por la estadounidense Susan Scafidi quien luchó para que esta especialización tuviera un reconocimiento internacional como una rama jurídica independiente.
Si creemos que el derecho a la moda o fashion law,  sólo podría ser cercano o de interés de aquellos que gustan de este arte, podríamos estar muy equivocados y hasta podríamos llevarnos muchas sorpresas; ya que para empezar, la moda es uno de los “negocios” más antiguos del mundo, y hay que tener en cuenta que por moda no sólo nos referimos a ropa en sí, sino también a todo a lo que concierne a la creatividad en la vestimenta y estilo de vida de cada persona. La moda se trata, aunque muchos no lo crean, de una forma básica de demostrar una sociabilidad que ha transcurrido a lo largo del tiempo y que ha marcado una fuerte influencia en el mundo económico y que hasta hoy está interesando al derecho.
Pero vayamos a lo importante, porque el derecho a la moda, no sólo se trata de la influencia económica que actualmente viene predominando, sino que a través de esta han surgido conflictos en los que necesariamente el derecho tiene que tomar protagonismo.
El primero de los casos y que resulta de importancia para todos los seres humanos, porque afecta nuestros recursos, es el del medio ambiente. ¿Normalmente a alguien le interesa como es que se fabrica o se llevan a cabo todos aquellos productos que usamos diariamente para vernos mejor? Pues creo que no. La mayoría de la vestimenta o productos fabricados por la industria de la moda resultan tener un costo elevado en nuestra materia prima, como por ejemplo el agua. ¿Sabía usted cuál es el verdadero costo de que su ropa colorida tenga dichos colores? Pues la respuesta es el agua, ya que en dicho proceso se utiliza lo que se llama teñido, el que involucra al agua, lo que significa que estas al ser decoloradas ya no sirven para el consumo humano poniendo en riesgo la salud de muchas personas. Felizmente se han llevado políticas rápidas en donde se han creado los llamados productos Green que disminuyen el impacto ambiental de este tipo de procesos.         
En segundo lugar, sabemos que al momento de llevar a cabo un creación esta debe ser patentado a fin de percibir los derechos, pues lo mismo sucede en este caso, porque lo que se comercializa en este caso es la creación de diseños, y que por tal se ve involucrado el derecho a la propiedad intelectual.
En tercer lugar, en el aspecto corporativo, resulta importante ya que involucra la creación de contratos que serán necesarios para todas las actividades comunes de una empresa como por ejemplo en lo laboral, en publicidad, tributario y comercio exterior.
Así, podría citar muchos más ejemplos dando razones de porque la existencia de este nuevo derecho es una gran idea, pero la más importante de todas es de que hasta hoy esta no existía, y por tal tenemos la oportunidad y la responsabilidad de como abogados poder desarrollar.
A pesar de que esta especialidad no se encuentra regulada en nuestro país, se está empezando a crear este  y fomentar su regulación en vista que en la actualidad el Perú viene incrementando su industria de la moda y por tanto resulta necesario que su crecimiento sea controlado.
Así las cosas, vemos que existe una amplia aplicación del derecho en la moda y que por tal, no debe ser desaprovechado, y tomado en cuenta, no solo por su importancia económica sino por los nuevos casos que veremos llegar.
Andrea Vignes Vilchez
Bachiller en Derecho
Universidad Católica San Pablo

lunes, 21 de diciembre de 2015

La decisión más difícil


Así como los profesionales en publicidad ven en cada objeto que pasa por sus ojos una posibilidad para sus próximas creaciones o como los psicólogos analizan las actitudes de sus amigos y familiares muchas veces sin la voluntad específica de hacerlo; los abogados analizamos jurídicamente todos los hechos sociales que puedan poner en juego derechos. Y por qué no analizar jurídicamente también, películas, novelas, cuentos, entre otras creaciones artísticas. Siendo así es que con el presente artículo pretendo enfocar jurídicamente la película “La decisión más difícil”
La historia tiene como tema central el padecimiento de cáncer de la sangre (leucemia) de una menor de 15 años, Kate, quien desde muy pequeña, aproximadamente a los 2 años fue diagnosticada con dicha enfermedad. Ante los hechos, el médico a cargo del tratamiento sugirió a los padres la “fabricación” en laboratorio de otra hija totalmente compatible con Kate y que sirviera para donarle todo aquello que le permitiera seguir con vida. Tal y como se sugirió los padres de Kate, fabricaron en laboratorio tras un proceso de selección de genes, a la pequeña Ana, quien efectivamente resultó ser totalmente compatible con su hermana en cuanto a la donación de órganos se refiere. Desde el momento de su nacimiento hasta la edad de 11 años, Ana se sometió a incontables intervenciones en aras de mantener a su hermana con vida, a pesar de que ninguno de ellos lograba que Kate recupere la salud, al contrario sólo se deterioraba cada vez más y se alargaba tristemente una vida que ya estaba destinada a llegar a su fin. El momento central de la historia se da cuando Ana, se muestra decidida a no permitir ninguna otra intervención en su cuerpo que genere un debilitamiento en su calidad de vida. Para esto acude a un abogado famoso en la ciudad e inician un proceso de emancipación médica que imposibilite a la madre de ambas menores, Sara, el continuar con la absoluta disposición del cuerpo de Ana para proteger a la hermana. Esta chocante acción de Ana, genera que cada uno de los miembros de la familia empiece a cuestionarse, cuánto les ha afectado no sólo la enfermedad de Kate sino el hecho de que los actos de los padres y de los hijos se dirijan solamente a intentar que la niña enferma se mantenga con vida sin tener en cuenta las necesidades y reales intereses de los otros. Kate alza la voz y hace notar por ella misma que todas las acciones destinadas a mantenerla con vida resultaban inútiles que sólo estaban logrando una depresión constante no sólo en ella sino en cada uno de los miembros de la familia, que vivir no es simplemente sobrevivir y que por tanto estaba preparada para morir como ya estaba destinado.
Considero que esta película resulta muy enriquecedora no sólo en la vida personal de aquellos que hayan tenido oportunidad de verla, sino que además permite que nos planteemos muchas interrogantes jurídicas que hoy por hoy se debaten arduamente en los distintos ordenamientos jurídicos del mundo.
Por un lado está el tema de la cosificación de la persona humana. Las legislaciones, los grandes luchadores por la igualdad olvidan en muchas ocasiones que la persona humana desde el momento de la concepción, es decir de la unión del óvulo y del espermatozoide constituye un sujeto de derechos y no objeto para el derecho. La persona humana es valiosa y digna de ser respetada, amparada y protegida desde el primer momento en que nace, en que se genera la vida; su valor no depende de cuánto pueda servir para los fines que otros hayan planteado para ella. De tal modo que resulta muy cuestionable y altamente anti ético que el médico a cargo del tratamiento de la menor haya sugerido la “fabricación” de una menor con el fin de salvar a otro ser humano, desde ese momento se le quitó su valor en sí misma y arbitrariamente se dispuso el fin para su vida, servir para otro. Otro importante aspecto está en que para el nacimiento de la menor se utilizó la técnica de reproducción humana asistida de fecundación in vitro, y no es que se trate de una simple fecundación en laboratorio para darle la posibilidad a una pareja estéril de ser padre; sino que se utilizó la tecnología para exclusivamente “crear” una persona humana a la medida, exactamente con las características esperadas. Se aplicaron inmoralmente las técnicas, incluso no se ha tenido en cuenta que muy probablemente varios embriones fueron congelados y posteriormente desechados, jugando a ser dioses, limitando a quien no tiene que ser limitado.
En segundo lugar está el tema de la emancipación médica, entendido este como el derecho de la menor a que su madre, quien ejerce la patria potestad, no pueda disponer de su cuerpo a su sola discreción. El ejercicio de la patria potestad no es sinónimo de propiedad, lo que se busca es la protección al menor bajo la conciencia de que este en los primeros años de vida no puede valerse por sí mismo, y que además posee inmadurez física y psicologíca para realizar decisiones acertadas que a la larga podrían influir en el desarrollo de su vida como persona humana. Sin embargo, lo que sucede en la película materia de comentario, es que Sara, considera que Anna es un objeto suyo del que puede disponer en el momento que se necesite sin considerar la vida, integridad, salud mental y física de la pequeña hija. Es acertado el inicio del proceso y el resultado favorable de este, pues una vez más se verifica claramente la cosificación de la persona humana.
En tercer lugar aparece la idea de la existencia o no de un “derecho a morir”. ¿Acaso cada uno de nosotros como dueño de nuestro cuerpo, de nuestra vida podemos decidir deliberadamente cuándo ponerle fin? Más aún si es que padecemos alguna enfermedad física o psicológica que nos genere sufrimiento, ¿Por qué no podríamos pedir la aplicación de la eutanasia? Y es aquí donde encaja perfectamente la afirmación que la vida humana tiene valor en sí misma al margen de cuán útil puede resultar esta, su valoración no puede ser material. Los médicos y la tecnología al servicio del hombre y no el hombre al servicio de la tecnología deben agotar todos los medios para salvar la vida, sin caer en el llamado ensañamiento terapéutico también conocido como distanasia y que en mi opinión calza perfectamente en el drama de la pequeña Kate. Entendemos a la distanasia como el encarnizamiento, obstinación en el empleo de todos los medios posibles, sean proporcionados o no, para prolongar artificialmente la vida y por tanto retrasar el advenimiento de la muerte en pacientes en el estado final de la vida, a pesar de que no haya esperanza alguna de curación. Los criterios a tomar en cuenta son:
  • ·         Inutilidad o ineficacia de la terapia
  • ·         Penosidad o gravosidad para el enfermo
  • ·         Excepcionalidad de las intervenciones o medios terapéuticos (medios desproporcionados)

Es importante tomar en cuenta un pequeño texto extraído de la encíclica Evangelium Vitae: “Se da ciertamente la obligación moral de curarse y de hacerse curar, pero tal obligación debe confrontarse con las situaciones concretas; es necesario valorar si los medios terapéuticos a disposición son objetivamente proporcionados a las prospectivas de mejora. La renuncia a medios extraordinarios o desproporcionados no equivale al suicidio o a la eutanasia; más bien expresa la aceptación de la condición humana ante la muerte”.

Siendo entonces claro, tras el análisis realizado, que la menor producto de la obstinación (natural) de su madre de mantenerla con vida, era producto de un tratamiento desproporcionado no tenía posibilidad alguna de curación, todas las terapias aplicadas y posibles de ser aplicadas en ella no tendría ningún resultado positivo sólo el alargamiento innecesario de la vida. 

Yoseline Muñoz Góngora
Abogada

miércoles, 2 de diciembre de 2015

¿Sirve el derecho Penal, Sirve la Pena?


Varias cuestiones me he planteado en mis incipientes estudios de derecho penal, quizá por lo mismo no alcanzo a comprender su verdadera necesidad y utilidad. Seguramente a usted ya se le vino a la mente una serie de utilidades como la de castigar a las personas que infringen un severo daño a la sociedad o de los que alguna vez fue víctima. Sin embargo, en aquello que otros encuentran una justificación yo sólo encuentro un mecanismo cruel de infringir sufrimiento a seres humanos, un sistema que sirve para encerrar a seres humanos en unas jaulas a las que denominan cárceles. Con esta afirmación he anticipado mi posición garantista, y trataré de explicar a través de este ensayo el porqué la he asumido.

El derecho penal es un discurso jurídico cuya utilidad no parece encontrarse en legitimar el poder punitivo que se reserva para sí el estado; en otras palabras no creo que el derecho penal sirva para justificar la imposición de penas a las personas. Como discurso jurídico, en un Estado Constitucional de Derecho, el derecho penal es un instrumento de contención del poder punitivo del estado[1], ya que históricamente éste, irrogándose de manera exclusiva el uso de la fuerza, ha cometido vastos crímenes atroces, más numerosos y más crueles que todos los delincuentes juntos. Sino remitámonos a las cifras de asesinatos, violaciones, vejámenes y ultrajes que arrojan, por ejemplo, la Revolución Rusa, la Primera Guerra Mundial, la Segunda Guerra Mundial, y sin irnos muy lejos, la Dictadura de Pinochet. Es a partir de esas muertes impunes y violaciones a los derechos, que se ha ido estableciendo o, si se quiere, construyendo un derecho penal orientado a contener, acortar y reducir el poder punitivo del estado, acorde con los derechos humanos y cómo garantía de la subsistencia del Estado Constitucional de Derecho.
 
Ahora, si bien la función o utilidad del derecho penal ha quedado definida, subsiste la paradoja de que el derecho penal impone penas a las personas (aunque su función sea la de en lo posible, desaparecerlas), penas que pueden ir de 2 días a 35 años de privación de la libertad, según nuestro Código, pero en su mayoría estas penas son excesivas y en su totalidad inútiles. Sostengo esta afirmación ya que ninguna de las teorías de la pena, latentes en la actualidad, ha podido justificar o legitimar su utilidad.

La pena sirve para mantener la confianza en el Estado de Derecho es la afirmación de las Teorías de la Prevención General Positiva, argumentando que la pena es un instrumento de estabilidad social o de estabilidad del Estado. Ante esta afirmación, caeríamos en la lógica de que el delito sería una lesión al sistema o a la confianza del sistema y no, como aprendimos elementalmente, una lesión a un bien jurídico (que es lo que supuestamente protege el derecho penal, y digo supuestamente porque castiga una vez lesionado el bien jurídico, no antes). Y siguiendo con esa lógica, todo desequilibrio de confianza en el sistema deberá ser restablecido utilizando criminalizaciones atroces y medios de investigación altamente inquisitivos. El fin no justifica los medios.[2] La solución estatal reside en encerrar a seres humanos en jaulas que, para tranquilidad de los que quedamos afuera, hemos aprendido a llamar cárceles.[3]

La pena sirve para atemorizar a la población, postulan las Teorías Preventivo Generales Negativas. Afirman que las penas son establecidas para que la sociedad por temor a sufrirlas no cometa delitos; en esa línea de razonamiento la única disuasión que se lograría sería con penas crueles que aterroricen y al final todos los delitos se sancionarían con pena de muerte por ser ésta la más aterrorizadora. Estas teorías suenan absurdas contrastadas con las reales circunstancias de que las personas no cometen delitos pensando en la amenaza, sino lo hacen por razones sociológicas, de educación, de ética, etc. Las personas son denigradas y lesionadas en su dignidad puesto que se les utiliza (a las que están en la cárcel) como instrumento para atemorizar a la sociedad.

La resocialización es la función de la pena, sostienen las Teorías de la Prevención Especial Positiva. El estado cree hacerle un “bien” a la persona que cometió un delito metiéndolo en la cárcel. Veremos en la parte final cuán perniciosa resulta ser la cárcel para un ser humano.

Por último las Teorías de la Prevención Especial Negativa sostienen que la pena apunta a la eliminación o neutralización del delincuente ya que éste ha causado un daño. Los seres humanos somos para el Estado meras células del cuerpo social, que siendo defectuosas deben ser eliminadas. Postura radical. La pena, en este sentido, sólo busca castigar, sin encontrar la causa de los delitos. El Estado castiga simplemente, lo que hace evidente su incapacidad de solucionar los problemas causa que lleven a la criminalización de ciertos actos. Los delitos son como síntomas de una sociedad que marcha mal, y seguirán latentes mientras no se encuentre la causa que los produce, la enfermedad.

Como hemos podido ver, ninguna teoría que pretende legitimar la pena tiene coherencia y consistencia lógica, más por el contrario surgen una serie de observaciones y críticas insuperables para cada una, y sea cual fuere el postulado de una u otra teoría, todas afectan el bienestar social, ninguna justifica la aplicación de la pena.

La pena en realidad sólo infringe dolor a quien se le aplica, sometiéndole a la cárcel en condiciones deplorables e inhumanas, sobre todo en países como el nuestro donde los riesgos de homicidio y suicidio son diez veces mayor a los índices en la vida libre, en una realidad violenta de motines, violaciones, carencias médicas, carencias alimenticias, higiénicas y de difusión de enfermedades, algunas mortales.

Más aun considerando que el 90% de reos en cárcel son delincuentes habituales. Es cruel infringir dolor a aquellos que ya han recibido más dolor: los pobres, desempleados, sin educación, sin familia estable, sin casa decente. “Infringir dolor debería ser la última alternativa posible a la hora de crear sociedades donde valga la pena vivir”[4]

Si hay algo para lo que debe servir el derecho penal es para contener la fuerza estatal aspirando a que algún día pueda desaparecer el actual sistema que consideramos civilizado.

Cleyder Gonzalo Ludeña Bernal
Estudiante de Derecho
X Semestre
Universidad Nacional de San Agustín


[1] Eugenio Raúl Zafaroni, Manual de Derecho Penal: Parte General, EDIAR, Buenos Aires 2005
[2] Idem
[3] Alberto M. Binder, Introducción al Derecho Procesal Penal, AD HOC, Buenos Aires 1993.
[4] “El Umbral del Dolor”- Nils Christie, Artículo re-publicado en la revista Contranatura N° 5 de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Agustín.