jueves, 23 de julio de 2015

APLICACIÓN, ALCANCES Y BENEFICIOS DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACION Y COMUNICACIÓN (TIC) EN EL DERECHO


Actualmente nos encontramos en la llamada “Sociedad de la Información”, que no es otra cosa que aquella en la cual la creación, difusión, uso, y manipulación de información es una actividad económica, política y cultural, por ello, el mundo globalizado en el que vivimos requiere de tecnologías adecuadas que hagan posible el acceso a esta información, siendo tarea de las TIC, como el conjunto de herramientas, soportes y canales las que nos permitirán el tratamiento, difusión y acceso a la misma.
 
Según PLAZA PENADEZ, Nieto, las TIC “son el resultado de una auténtica revolución tecnológica provocada en la década de los noventa por el desarrollo de la información y los medios de telecomunicación, la progresiva generación y uso del ordenador personal e internet por empresas y particulares”, que han permitido  el acceso a la información y servicios de cualquier parte del mundo; de forma tal que la forma de trabajar, socializar y aprender se ha modificado por el uso de estas nuevas tecnologías.
 
Ante estos sucesos transformadores, los profesionales no deben dejar de lado el aprendizaje y uso de las TIC, sino por el contrario deben prepararse para coexistir con la tecnología de manera armoniosa, más aun si estas permiten el ejercicio de derechos constitucionales de la persona como lo son: el Derecho a la Libertad de Expresión e Información (Art. 2 Inc. 4 de la Constitución Política del Perú).
 
Al respecto, si bien el derecho y la tecnología no han ido siempre de la mano, en la actualidad el uso de las TIC se ha vuelto indispensable para el desarrollo de muchos profesionales, no siendo los profesionales del derecho una excepción.

Prueba de ello es la creación de TIC creadas para facilitar el acceso a la normativa legal, tales como el “Sistema Peruano de Información Jurídica”, que es una edición a través de medios electrónicos elaborada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú, que contiene la legislación nacional vigente y derogada en textos completos concordados y actualizados, así como información jurídica complementaria. Este sistema informático permite a los abogados tener información actualizada e inmediata para el desarrollo de sus actividades, lo cual años pasados era imposible de pensar, ya que requería por parte del abogado de una actualización lenta, tediosa y hasta errónea de las nuevas leyes.

Otro ejemplo es el Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales que permite dar un seguimiento instantáneo de todos los procesos judiciales que vigentes y terminados.
 
Reiteramos, actualmente existe una gran cantidad de TIC que permiten el desarrollo de nuestra profesión a la par del imperante mundo tecnológico, tales como el Sistema de Notificaciones Electrónicas que permite la revisión en tiempo real de las notificaciones de los procesos; recientemente en cumplimiento y concordancia de las Leyes 30229 y 30293, ha sido establecido su uso obligatorio en todas las materias judiciales en las Cortes de Justicia Arequipa y Moquegua a partir del 24 de Julio de 2015,   razón por la que requiere de la creación de un número de Casilla Electrónica, el cual es otorgado siguiendo los siguientes requisitos: llenar un formulario electrónico que me dará un número de solicitud de cinco dígitos, con el número de solicitud se deberá adjuntar además copia simple del DNI, copia simple del Carnet de Abogado, copia simple del recibo de servicios (agua, luz o teléfono), original y vigente constancia de habilitación y una foto tamaño pasaporte a color. Con estos elementos se deberá acudir a cualquier ventanilla de atención al público de la Corte de Arequipa o Moquegua.  
 
Este novedoso sistema sin duda es un gran avance para el derecho, pues trae grandes beneficios como una mayor celeridad en los procesos, reducción en el tiempo de entrega de notificaciones, ahorro de costos logísticos, mayor seguridad jurídica y optimización del aparato judicial.
 
Por lo que podemos concluir satisfactoriamente que nuestro Poder Judicial se encuentra en plena evolución tecnológica, en aras de mejorar la distribución de justicia, pues si bien actualmente presenta muchas deficiencias y procedimientos engorrosos, con la aplicación de las TIC busca optimizar los procesos de forma tal que el aparato de justicia sea más eficiente y adecuado a la realidad del mundo, no sólo para proteger nuestros intereses y derechos como ciudadanos e integrantes de una misma nación, sino también para ir de acorde con el imparable crecimiento tecnológico del mundo que exige una constante actualización.

José Yamandú Ampuero Postigo
Estudiante de Derecho
XII Semestre
Universidad Católica San Pablo

viernes, 17 de julio de 2015

APROBACION DEL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO POR LA CORTE SUPREMA DE EE.UU.

En los últimos días se reabrió unos de los debates que exige un desarrollo muy profundo pero que en ocasiones suele ser tomado muy a la ligera,  y es que Estados Unidos se convirtió en el centro de la noticia nacional e internacional. La Corte Suprema de Justicia del país norteamericano, decidió aprobar la unión entre personas del mismo sexo en todos los estados de dicho país, es decir, que desde ese momento pueden contraer matrimonio sin ningún obstáculo las parejas homosexuales en los 50 estados.
Hasta antes de aprobada esta ley, solo se podía realizar esta unión en 36 estados y en el Distrito de Columbia, sin embargo ahora cambia toda la legislación respecto a esta tema, muchas personas ya han comenzado con los trámites para unir sus vidas, cabe resaltar que ya pronto se emitirán los permisos para los estados en los que estaba prohibido.
Lo que trae controversia además de esta decisión de la Corte Suprema es que el Presidente de los Estados Unidos refirió que su país ya está llegando cada vez más a la perfección por la mencionada aprobación, basándose en la igualdad y en el “amor” que tienen las personas del mismo sexo.
Se vivió una fiesta en todos los estados, en las afueras de la Casa Blanca y en las afueras de la Corte Suprema, todo fue una gran ovación al saber el resultado de la Corte.
Considero que se está yendo totalmente contra la naturaleza del matrimonio, si bien nadie niega la igualdad y el amor que se tienen estas personas, la unión homosexual cae en un supuesto, que es contrario totalmente a la ley natural. Ante todo debe considerarse que el matrimonio es una institución esencialmente heterosexual y dicha norma cae en una desnaturalización. Nadie prohíbe la unión entre personas del mismo sexo, es una decisión propia, pero llegar al matrimonio pasa a otro nivel de entendimiento y análisis.
El fin del matrimonio como tal es la procreación, lo que entre personas del mismo sexo no puede ocurrir, algunos refieren adoptar, es una buena opción para poder educar a los niños, sin embargo, no se piensa en que ellos tienen derecho a un padre y a una madre a su desarrollo integral como persona, por ende, conceder adopción a homosexuales en cuanto a que estén dentro del matrimonio (o fuera) sería perjudicial para el menor.
Cuando se casan personas del mismo sexo se cae en un experimento social; en la historia de la humanidad no se ha intentado dicha unión civil,  incluso hasta aceptaban a los homosexuales pero no el matrimonio de los referidos porque tenían clara la idea de que éste solo existe en cuanto a la unión de un hombre y una mujer.
En conclusión considero que la aprobación de la ley de matrimonio entre personas del mismo sexo (que ha ocurrido en todo EE.UU.) ha adoptado y adoptará muchas formas en distintas sociedades, lo cual es una irresponsabilidad y constante peligro para las generaciones futuras. Debo reconocer y aclarar, que no es discriminación con ninguna de dichas personas, si no que la sociedad tiene un modelo de matrimonio (heterosexual) que ha demostrado ser eficaz durante siglos. Y cerrando el  tema referir que, en mi opinión, “Legalizar el matrimonio gay debilita la fortaleza del matrimonio natural”.

Málory Postigo Riveros
Estudiante de Derecho
XI Semestre
Universidad Católica San Pablo

sábado, 11 de julio de 2015

Responsabilidad Social Empresarial: Nueva expresión de competitividad


La RSE (responsabilidad social empresarial) es una de las prácticas empresariales no tan antigua, pero que ha comenzado a ganar gran protagonismo en las empresas en los últimos años. Esta práctica engloba en su esencia las diferentes actividades de carácter social que realizan las empresas con vistas a mejorar la calidad de vida, y ayudar en aspectos críticos donde hace falta trabajo o inversión (desde la construcción o equipamiento de escuelas, la ayuda a comedores o las donaciones a hospitales o centros comunitarios) y muchos más aspectos  que encabezan una larga lista, los cuales han sido abrazados con dedicación y consistencia por distintas empresas.
 
En el Perú, existen más de 50 empresas que vienen desarrollando exitosamente programas de Responsabilidad Social y Sostenibilidad donde los empresarios se comprometen  a participar activamente en el desarrollo sostenible, capaz de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones, del país y del mundo. Asumiendo el rol de agente de cambio para mejorar el entorno en el que se desenvuelve y así lograr un país próspero, democrático, pacífico y justo a largo plazo.

La Responsabilidad Social Empresarial, se constituye cada día en una variable clave de la competitividad organizacional, en un mundo en el que, el alto grado de desarrollo tecnológico, ha permitido que la mayoría de los sectores económicos, con sus diferentes productos y servicios, prime ahora espacios muy amplios de confianza entre los consumidores, que no solo tienen por preocupación, aspectos de seguridad y confiabilidad en el funcionamiento de los productos que consumen, los cuales son dados por supuestos; sino que buscan también ávidamente aquellos suministros que proceden de organizaciones que muestran un alto grado de compromiso con el desarrollo sostenible y el manejo ético y moral de sus negocios, como elemento fundamental que permite establecer bases de acuerdo en los contactos comerciales, generando un clima de confianza parar quienes dirigen los negocios y se comprometen con ello.    
 
Pero todo este sistema trae también consigo muchos planteamientos de carácter comunicacional o mediático que deben tener este tipo de acciones. ¿Cuál es el verdadero espíritu de responsabilidad social de las empresas?, ¿Son acciones para construir “marca” y comunicarla? ¿O son para mantenerse en el mercado, bajo la filosofía “no hacemos RSE para hacer marketing”?, ¿Hasta dónde llegan estas nuevas tendencias de comportamiento de la demanda que los productores de bienes y servicios exitosos deben contemplar?.  

Surge entonces un conflicto más profundo, de difícil diagnóstico o de más controvertida solución. Todos sabemos que muchas empresas tienen espíritu de lucro, y que sus dueños (unipersonales, socios, accionistas de empresas públicas, etc.) sin excepción buscan rentabilidad y ganar dinero con la actividad desplegada. También es cierto que esta búsqueda contribuye favorablemente a la sociedad y que ambos se ven beneficiados.
Ahora bien, ¿qué pasa cuando la actividad desplegada se enfrenta con un dilema de responsabilidad social y que atente contra la posibilidad de obtención de rentabilidad? ¿Qué factor predomina? ¿El social o la rentabilidad?

En estas preguntas está la clave de la verdadera responsabilidad social de las empresas. Las empresas realmente se ponen en conflicto cuando el interés social, que juega un rol de peso se contrapone con el lucro puro.  Generando situaciones donde la regulación o el estado no son los factores de decisión, sino que el camino a seguir surge o debe surgir desde la misma empresa.
 
Es por ello que las empresas deben tomar en cuenta que la RSE implica el cumplimiento simultáneo de las responsabilidades económica, legal, ética y filantrópica. En consecuencia la RSE debe llevar a la empresa a obtener ganancias, obedecer la ley, ser ética y comportarse como un buen ciudadano corporativo.

Los países en desarrollo deben penetrar a fondo en estas materias y dispersarlas hacia el mundo de las empresas y sus empresarios, si queremos actuar con una concepción diferente de la producción y la productividad que, en sus formas más tradicionales, no han producido sino rezago, subdesarrollo y frustración organizacional.
En consecuencia, la adhesión a este enfoque empresarial se convierte en una ventaja competitiva, que no sólo beneficia a la empresa, sino que también a la sociedad en su conjunto.

Por lo que concluyo que la Responsabilidad Social Empresarial se ha presentado como nuevo paradigma de gestión que representa una fuente de ventaja competitiva para las empresas. Gestionándolas como imagen corporativa, preocupada de las personas y su entorno, que mediante el cumplimiento de normativas y mejora en los procesos, las conllevan así a la entrega de óptimos productos y servicios, obteniendo reconocimiento, apertura y posibilidad de ingresar a nuevos mercados más exigentes, más avanzados en aspectos sociales considerados en la preferencia de productos y la colocación de sus inversiones para obtener una ventaja basada en la diferenciación de la gestión empresarial y los beneficios reportados en el largo plazo.
 
Por lo tanto la empresa responsable, se convierte en una entidad más eficiente, maneja mejor sus procesos, recursos naturales y de personal, gracias a las políticas y programas aumenta su rendimiento, reduce sus costos, es atractiva al mercado y potencia la preferencia y fidelización de este a sus productos y servicios. Considerada así no un costo, sino una inversión de retorno a mediano y largo plazo que eleva la competitividad, reduce riesgos y mejora la reputación dela empresa.
 
Nathaly Postigo Ampuero
Estudiante de Derecho
XI Semestre
Universidad Católica San Pablo

viernes, 3 de julio de 2015

EL ROL DE LA DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO


Nuestra Constitución consagra en su artículo primero que la defensa de la persona y el respeto de su dignidad son el fin supremo del estado y la sociedad. Los constituyentes, obedeciendo un imperativo teleológico, han recogido la idea en el texto constitucional de que por sobre todos los intereses, la persona humana y su dignidad son los más altos ideales dentro del Estado Constitucional de Derecho y, por lo tanto, deben ser respetados, priorizados, ser tomados como un fin, no como un medio.

Las actuaciones judiciales dentro de un proceso judicial, también deben estar regidas por estos Principios Constitucionales y en consecuencia deberán girar en torno a la persona, siempre en consideración de que son seres humanos los que claman justicia en los tribunales, esto es, el respeto o reconocimiento de esos derechos fundamentales emanados de su dignidad, reconocidos y amparados por la Norma Fundamental.

Algo que suele ocurrir con frecuencia en el quehacer jurídico es que los procesos judiciales, cuyo eje son la persona humana, son tomados a la ligera, como una labor meramente económica. Por un lado, por parte de los abogados defensores privados, o como una labor fatua, vacua, tecnicista y mecánica, por otro lado, por parte de los jueces y auxiliares jurisdiccionales. La misma actitud poco ética la demuestran tanto los defensores de la sociedad como los del estado y de estos últimos comentaremos.

Lamentablemente la labor mecánica e irreflexiva tanto de los procuradores públicos como de los defensores de entidades del estado han creado una situación de vulnerabilidad en las personas que enfrentan al Estado en un proceso judicial, amparados ya no en argumentos jurídicos sino en meros artilugios dilatorios o en excusas ilegales como el presupuesto estatal o la inejecutabilidad de las sentencias, dejan en estado de indefensión a personas pobres que no pueden solventar los gastos que generan esas dilaciones.

El Tribunal Constitutional ya se ha pronunciado respecto al rol constitucional que debe cumplir la defensa judicial del Estado en los procesos judiciales en los que sea parte. Es así que en el fundamento once del Expediente N˚ 04063-2007-PA/TC, el máximo interprete de la Constitución, ha remarcado que “…La configuración del Sistema de Defensa Judicial del Estado y la actuación de los procuradores públicos en el Estado Constitucional de Derecho, debería presuponer, en opinión de este Supremo Colegiado, una colaboración activa y tenaz con los órganos jurisdiccionales en procura de la solución justa, pacífica y oportuna del conflicto judicial, pues no debe olvidarse que {…} se encuentra vinculado al respeto, promoción y defensa de los derechos fundamentales de la persona. De manera tal que los actos temerarios y dilatorios a sabiendas de la desestimación evidente de sus pretensiones, deberían ser sancionados como faltas graves que atentan contra el valor supremo de justicia”.

Algo interesante que añadir al respecto es que los operadores jurídicos, efectivamente, con una actitud negativa frente a los intereses de la persona inmersa en los procesos judiciales, olvidan u obvian, porque les conviene, el valor supremo de justicia apartando sus labores de criterios deontológicos y acercándolos más al frívolo pragmatismo.

Cleyder Gonzalo Ludeña Bernal
Estudiante de Derecho
Universidad Nacional de San Agustín
IX Semestre