Cuando está en curso un proceso penal, es preciso
que este no se extienda indefinidamente sino que se dé en estadios y plazos de tiempo necesario y proporcional
que permita las investigaciones requeridas hasta que pueda darse una resolución
definitiva que ponga fin al proceso. Debido a que una persona no puede estar
siendo investigada indefinidamente de modo tal que se ponga en incertidumbre su
situación y dejando al imputado en una eterna y preocupante espera, razón por
la cual es de suma importancia que el proceso penal se dé en un lapso de tiempo
justo. Es así la importancia de ser juzgado y procesado dentro de un plazo
razonable, derecho que está implícito dentro del derecho al debido proceso como una garantía que le es
inherente a todo procesado y
que se funda en la dignidad de la persona humana, teniendo el rango de fundamental.
Razón por la cual es reconocida en
instrumentos y organismos nacionales e internacionales entre los principales
están; La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 8.1º,
señala que “toda persona tiene derecho a
ser oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable”, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos en su artículo 14.3 º inciso c), toda persona acusada de un delito tiene
derecho a “ser juzgada sin dilaciones
indebidas”, en nuestra legislación se encuentra reconocida en la norma
constitucional como una manifestación al derecho al debido proceso y a
la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 139.3°.
Estos
dispositivos reflejan la indiscutible importancia del respeto y protección de
este derecho como garantía del debido proceso.
Si bien tenemos en cuenta que existen plazos establecidos y son ellos los que se deben respetar, y el excederse de dichos plazos configura una afectación al plazo, sin embargo ello no impide que puedan calificarse de arbitrarias también aquellos lapsos de tiempo que aun sin rebasar el plazo legal sobrepasen el plazo estrictamente necesario para realizar determinadas diligencias o actuaciones, es decir el plazo razonable. Es así que no nos podemos llevar por el plazo legal puesto que el respeto a un plazo razonable equivale y constituye uno más amplio en el que se encuentran inmersos las características, la complejidad y particularidad de cada caso, por tanto así se establezca un plazo legal para llevar a cabo diversas actuaciones procesales, ello no implica que vencido este plazo legal recién pueda constatar un plazo razonable.
Si bien tenemos en cuenta que existen plazos establecidos y son ellos los que se deben respetar, y el excederse de dichos plazos configura una afectación al plazo, sin embargo ello no impide que puedan calificarse de arbitrarias también aquellos lapsos de tiempo que aun sin rebasar el plazo legal sobrepasen el plazo estrictamente necesario para realizar determinadas diligencias o actuaciones, es decir el plazo razonable. Es así que no nos podemos llevar por el plazo legal puesto que el respeto a un plazo razonable equivale y constituye uno más amplio en el que se encuentran inmersos las características, la complejidad y particularidad de cada caso, por tanto así se establezca un plazo legal para llevar a cabo diversas actuaciones procesales, ello no implica que vencido este plazo legal recién pueda constatar un plazo razonable.
El Tribunal
Constitucional ha manifestado que el plazo de un proceso o un procedimiento
será razonable solo si es que aquel comprende un lapso de tiempo que resulte
necesario y suficiente para el desarrollo de las actuaciones actuaciones
procesales indispensables y pertinentes que requiere el trámite del proceso,
sin embargo nos percatamos que dicha definición más allá de aclararnos el
panorama nos lleva a incertidumbre pues es amplia y subjetiva, inmediatamente
nos cuestionamos cuánto tiempo es “necesario” u “oportuno” pues lo necesario u oportuno es una
calificación subjetiva que dependerá de cada persona. Por ello y en vista de
poder determinar cuánto seria el plazo razonable que se requiere para
resolver la situación procesal de un
imputado la Corte IDH[i] a través de su
jurisprudencia y lo seguido por TEDH[ii] ha desarrollado criterios
para determinar la razonabilidad del plazo en un proceso, tres de los cuatro
criterios son tomados por nuestro tribunal constitucional así dichos criterios
son; a) la complejidad del asunto, que tiene que ver con los hechos que se
presentan, los cuales pueden ser simples o complejos, la prueba que constituye
una de difícil o prolongada actuación, la pluralidad de involucrados en la
investigación, etc. b) la actividad procesal del interesado, referido a la
conducta o actividad procesal de las partes del proceso que han sido compatibles
con las normas legales o ha tenido por objeto obstruir o dificultar el correcto
desarrollo de la administración de justicia. y c) la conducta de las autoridades judiciales,
este criterio se encuentra encaminado a evaluar la conducta procesal y su comportamiento
de las autoridades judiciales o fiscales en el desarrollo del mismo, sus
“tiempos y movimientos”. Dichos criterios son de naturaleza discrecional pues
están puestos a la evaluación de los operadores de justicia para finalmente
darle una calificación al referido proceso y determinar si ha habido o no
violación a ser juzgado dentro de un plazo razonable.
Por ello
radica la importancia que los referidos operadores actúen con probidad y buen
juicio para constatar cuando se ha ocasionado la violación a derechos y garantías inherentes al
debido proceso como es la del plazo razonable.
Y
por último otra cuestión importante que atañe a
este derecho es sobre las consecuencias jurídicas que corresponden, de
verificarse que hay violación a ser
juzgado dentro de un plazo razonable, se han planteado diversas propuestas entre
ellas están la de sobreseer la causa, que opere la reducción de la pena, el
indulto, la aplicación de la remisión condicional de la pena, la responsabilidad
civil y aún penal del órgano judicial o la nulidad de la acusación fiscal. Y así
los países han planteado diversas soluciones y si bien el TC en un comienzo a
optado por excluir del proceso penal al investigado, más adelante ha cambiado
su posición, hoy de constatarse que hay violación al plazo ordenará a la
instancia que conoce el proceso penal a que dentro de un plazo máximo de 60
días emita sentencia definitiva que determine la situación jurídica del
imputado. Solución que guarda más equilibrio debido a que el derecho a un plazo
razonable es de naturaleza inclusiva dado que no solo interesa al imputado sino
que también a las demás partes en el proceso penal como son la víctima y el
tercero civil, que también tiene derecho
a que el proceso se siga en un tiempo suficiente y recibir la respuesta oportuna
del estado y siguiendo la solución de exclusión al imputado del proceso, caso
contrario, se estaría dejando de lado el derecho de los otros actores del
proceso. El derecho al plazo razonable es fundamental para el procesado y
constituye una garantía al debido
proceso lo cual no solo implica uno cronológico sino que va más allá debiendo
tener en cuenta las características de cada caso y que corresponde a los
operadores de justicia y fiscales analizarlo cuidadosamente para hacerlo
respetar.
Paola Rodríguez Briones
Estudiante de Derecho
XI Semestre
Universidad Nacional de San Agustín
[i]
CORTE INTEROAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
[ii]
TRIBUNAL EUROPERO DE DERECHOS HUMANOS
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