lunes, 28 de marzo de 2016

EL PLAZO RAZONABLE: EL DERECHO A SER JUZGADO EN UN TIEMPO JUSTO



Cuando está en curso un proceso penal, es preciso que este no se extienda indefinidamente sino que se dé en estadios  y plazos de tiempo necesario y proporcional que permita las investigaciones requeridas hasta que pueda darse una resolución definitiva que ponga fin al proceso. Debido a que una persona no puede estar siendo investigada indefinidamente de modo tal que se ponga en incertidumbre su situación y dejando al imputado en una eterna y preocupante espera, razón por la cual es de suma importancia que el proceso penal se dé en un lapso de tiempo justo. Es así la importancia de ser juzgado y procesado dentro de un plazo razonable, derecho que está implícito dentro del derecho al  debido proceso como una garantía que le es inherente a todo procesado y que se funda en la dignidad de la persona humana, teniendo el rango de fundamental. Razón por la cual es reconocida  en instrumentos y organismos nacionales e internacionales entre los principales están; La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 8.1º, señala que “toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable”, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14.3 º inciso c),  toda persona acusada de un delito tiene derecho a “ser juzgada sin dilaciones indebidas”, en nuestra legislación se encuentra reconocida en la norma constitucional como una manifestación al derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 139.3°.
Estos dispositivos reflejan la indiscutible importancia del respeto y protección de este derecho como garantía del debido proceso.
 
Si bien tenemos en cuenta que existen plazos establecidos y son ellos los que se deben respetar, y el excederse de dichos plazos configura una afectación al plazo, sin embargo ello no impide que puedan calificarse de arbitrarias también aquellos lapsos de tiempo que aun sin rebasar el plazo legal sobrepasen el plazo estrictamente necesario para realizar determinadas diligencias o actuaciones, es decir el plazo razonable. Es así que no nos podemos llevar por el plazo legal puesto que el respeto a un plazo razonable equivale y constituye uno más amplio en el que se encuentran inmersos las características, la complejidad y particularidad de cada caso, por tanto así se establezca un plazo legal para llevar a cabo diversas actuaciones procesales, ello no implica que  vencido este plazo legal recién pueda constatar un plazo razonable.

El Tribunal Constitucional ha manifestado que el plazo de un proceso o un procedimiento será razonable solo si es que aquel comprende un lapso de tiempo que resulte necesario y suficiente para el desarrollo de las actuaciones actuaciones procesales indispensables y pertinentes que requiere el trámite del proceso, sin embargo nos percatamos que dicha definición más allá de aclararnos el panorama nos lleva a incertidumbre pues es amplia y subjetiva, inmediatamente nos cuestionamos cuánto tiempo es “necesario” u “oportuno”  pues lo necesario u oportuno es una calificación subjetiva que dependerá de cada persona. Por ello y en vista de poder determinar cuánto seria el plazo razonable que se requiere para resolver  la situación procesal de un imputado la Corte IDH[i] a través de su jurisprudencia y lo seguido por TEDH[ii] ha desarrollado criterios para determinar la razonabilidad del plazo en un proceso, tres de los cuatro criterios son tomados por nuestro tribunal constitucional así dichos criterios son; a) la complejidad del asunto, que tiene que ver con los hechos que se presentan, los cuales pueden ser simples o complejos, la prueba que constituye una de difícil o prolongada actuación, la pluralidad de involucrados en la investigación, etc. b) la actividad procesal del interesado, referido a la conducta o actividad procesal de las partes del proceso que han sido compatibles con las normas legales o ha tenido por objeto obstruir o dificultar el correcto desarrollo de la administración de justicia.  y c) la conducta de las autoridades judiciales, este criterio se encuentra encaminado a evaluar la conducta procesal y su comportamiento de las autoridades judiciales o fiscales en el desarrollo del mismo, sus “tiempos y movimientos”. Dichos criterios son de naturaleza discrecional pues están puestos a la evaluación de los operadores de justicia para finalmente darle una calificación al referido proceso y determinar si ha habido o no violación a ser juzgado dentro de un plazo razonable.

Por ello radica la importancia que los referidos operadores actúen con probidad y buen juicio para constatar cuando se ha ocasionado la  violación a derechos y garantías inherentes al debido proceso como es la del plazo razonable.

Y por último otra cuestión importante que atañe a  este derecho es sobre las consecuencias jurídicas que corresponden, de verificarse que hay  violación a ser juzgado dentro de un plazo razonable, se han planteado diversas propuestas entre ellas están la de sobreseer la causa, que opere la reducción de la pena, el indulto, la aplicación de la remisión condicional de la pena, la responsabilidad civil y aún penal del órgano judicial o la nulidad de la acusación fiscal. Y así los países han planteado diversas soluciones y si bien el TC en un comienzo a optado por excluir del proceso penal al investigado, más adelante ha cambiado su posición, hoy de constatarse que hay violación al plazo ordenará a la instancia que conoce el proceso penal a que dentro de un plazo máximo de 60 días emita sentencia definitiva que determine la situación jurídica del imputado. Solución que guarda más equilibrio debido a que el derecho a un plazo razonable es de naturaleza inclusiva dado que no solo interesa al imputado sino que también a las demás partes en el proceso penal como son la víctima y el tercero civil, que también tiene  derecho a que el proceso se siga en un tiempo suficiente y recibir la respuesta oportuna del estado y siguiendo la solución de exclusión al imputado del proceso, caso contrario, se estaría dejando de lado el derecho de los otros actores del proceso. El derecho al plazo razonable es fundamental para el procesado y constituye una garantía  al debido proceso lo cual no solo implica uno cronológico sino que va más allá debiendo tener en cuenta las características de cada caso y que corresponde a los operadores de justicia y fiscales analizarlo cuidadosamente para hacerlo respetar.

Paola Rodríguez Briones
Estudiante de Derecho
XI Semestre
Universidad Nacional de San Agustín


[i] CORTE INTEROAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
[ii] TRIBUNAL EUROPERO DE DERECHOS HUMANOS

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