El narcotráfico
en un problema latente que se vive en carne propia en la selva peruana, actualmente
se ha detectado un derivado del mismo, que es el transporte de droga a través
de avionetas, a las que se les han denominado “narcoavionetas”. Estas tiene
como finalidad, la distribución de droga a otras zonas del país o traspasar el
espacio aéreo peruano para exportar ilegalmente hacia Bolivia. Dirigiéndose
posteriormente a los mercados de Estados Unidos, Brasil, Europa y Asia.
De
acuerdo a la información extraída del diario Perú 21, la Comisión de Defensa
del Congreso, en base a datos de la Policía, afirmo que al año se
realizan hasta unos 600 vuelos de las ‘narcoavionetas’, cada uno con 250 a
300 kilos de cocaína aproximadamente, además se sabe que la mayor zona cocalera del país es el VRAEM, y
que desde inicios del presente año tienen una zona de exclusión aérea, desde
donde salen aproximadamente, al menos la mitad de las 320 toneladas de
cocaína que se calcula son producidas anualmente en Perú.
Nuestro
Gobierno, entendiendo la problemática, ha ido tomando medidas drásticas para
solucionar el tema. Sin embargo; en el año 2001, dichas medidas fueron
interrumpidas tras haber cometido un error en un operativo contra una avioneta
de misioneros estadounidenses en el que falleció una mujer y su bebé. Es recién
desde este año que nuestro congreso retomando el debate, ha aprobado la ley presentada
por el congresista Carlos Tubino denominada “Ley de Control, Vigilancia y Defensa del Espacio Aéreo Nacional”. El
autor ha sostenido su importancia y necesidad, con la finalidad de regular y
recuperar el espacio aéreo en contra del transporte ilícito de drogas que
actualmente vive nuestro país. Ahora
bien, pasando al tema propio de la normativa, cabe mencionar que de su lectura,
he podido identificar una problemática, la misma que está referida a lo
que se indica en el artículo 5 de la ley.
El cual expresa que para poder identificar las situaciones de los actos
hostiles de las narcoavionetas debe de existir “evidencia” o “sospecha
razonable”.
Podríamos
decir que lo que llama más la atención del articulado de la mencionada ley es a
lo que la pregunta se refiere ¿Para el caso en concreto que se entendería por sospecha
razonable?. Sabemos que el Estado cuenta con una actividad intrusiva, la
cual es manifestada de distintas formas. Una de ellas se aplica por ejemplo, en
el ámbito penal como lo es la detención o arresto de un individuo por parte de
nuestras autoridades policiales en el ejercicio de su función punitiva o
preventiva en pro del bien común. Pero a su vez esta función punitiva puede sobrepasar los límites
y vulnerar ciertos derechos fundamentales en su intervención, como el derecho a
la libertad y a la seguridad personal, y más aún cuando se pone a
discrecionalidad de nuestras autoridades la supuesta “sospecha razonable”. Para
ello deberíamos de analizar ciertos aspectos.
Primero, si
bien la dirección de las intervenciones de derribo de narcoavionetas está a
cargo de nuestras fuerzas armadas, la experiencia nos recuerda la facilidad de
nuestros legisladores de promover la promulgación de cierta normatividad, sin
antes analizar el caso en su dimensión general, y ver si es que contamos con
las herramientas necesarias para su aplicación. Ante esto, nos preguntaremos: ¿Contamos con
instrumentos tecnológicos suficientes para poder monitorear narcoavionetas en
toda el área involucrada de la selva? ¿Existe suficiente personal armado para
asegurar las zonas del narcotráfico y así acumular suficiente “evidencia” para
actuar? ¿Existe personal calificado de nuestras fuerzas armadas, qué sepa
manejar en su complejidad la tecnología necesaria para actuar?.
Ante
ello, la respuesta es simplemente NO, y ¿A qué se debe ello?, se debe a que el
estado peruano no invierte, y más allá del tema
económico, no analiza la posibilidad de una solución a un problema
social, sin mirar su complejidad, sino que por lo contrario, no completa el rompecabezas,
de modo que la posible solución cree un impacto que permita reducir, en este
caso, la actividad de narcotráfico en nuestra selva peruana.
Segundo, pongámonos
a pensar que toda actividad tiene un margen de error, más aún cuando, en este
tema ya ha quedado demostrado, que nuestras fuerzas militares pueden
equivocarse al momento de aplicar la norma, como lo fue el caso mencionado en
los primeros párrafos. Pues efectivamente aquí hay un tema bastante delicado, y
más aún cuando hablamos de la protección de los derechos humanos. Con ello me
refiero a que el margen de error no existe, pues aquí no puede existir
suposiciones o simplemente “sospechas razonables”, ya que podría dar como
consecuencia el fallecimiento de personas inocentes, no solo con el derribo de
las narcoavionetas, sino también con la explosión que causaría su derribo en el
territorio.
Terminado
el análisis planteado, es necesario estudiar con más detenimiento la norma
propuesta en toda su complejidad, ya que hace denotar que la aplicación en su
totalidad es un trabajo de inteligencia perfectamente diseñado. Mediante el
cual trabajen tanto el Estado y nuestras fuerzas armadas, y aquellos otros
entes encargados de modo que no haya un margen de error que traiga consigo consecuencias indeseables.
Abigail Candia Flores
Bachiller en Derecho
Universidad Católica San Pablo
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