miércoles, 7 de octubre de 2015

RECURSOS NATURALES, ¿DOMINIO O PROPIEDAD DEL ESTADO?


La Constitución Política del Perú en su capítulo II del Ambiente y los recursos naturales señala:
Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal”.

El Estado es propietario de los Recursos Naturales, dejando a salvo los derechos legalmente adquiridos; y la ley fija las condiciones de su utilización por este y de su otorgamiento a los particulares.

El ámbito legal de la propiedad implica el poder directo que se ejerce sobre un bien. Poder que otorga a su titular la capacidad de disponer libremente del objeto y sus frutos, teniendo como limitaciones aquellas que imponga la misma ley, es decir, implica también un conjunto de deberes y obligaciones en atención a valores e intereses de la colectividad, de acuerdo a la finalidad o utilidad social.
La importancia de la propiedad radica en que es fundamental y necesaria para la existencia armónica de la vida social, condición que sirve para que el hombre pueda desarrollar su vida y todas aquellas acciones necesarias para alcanzar sus metas y modo de vida deseado.
 
Al mencionarnos el Artículo 66 de la Constitución Política que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales, quiere decir que los recursos naturales que se encuentren ubicados dentro del territorio geográfico peruano son de propiedad o dominio de la masa popular, de toda la colectividad, de la nación.

La población al momento de escoger a sus gobernantes, permite que a través de ellos se logre la representación real de toda la nación y sean ellos mediante su gobernanza los que ejerzan la soberanía y el aprovechamiento de los recursos naturales, encaminando la administración de estos para la satisfacción de las necesidades del pueblo y generar un valor e incremento económico dentro del mercado para el desarrollo y sostenibilidad de los mismos.
De esta manera el Estado puede normar el otorgamiento de los recursos naturales, mediante ley,  fijando las condiciones de la utilización de los recursos naturales y de su otorgamiento a particulares. Preocupándose siempre por el aprovechamiento racional y la industrialización para el desarrollo económico y así también la preservación del medio ambiente, debido a que el Estado tiene el dominio eminente, capacidad jurisdiccional de los poderes del Estado para legislar, administrar y resolver las controversias que se puedan suscitar en torno al mejor aprovechamiento de los recursos naturales, así como velar por la preservación del medio ambiente. Tal dominio eminente del Estado es un deber de garantía, protección y aprovechamiento del patrimonio de la Nación, por el cual se asegura la afectación íntegra de dichos bienes para promover el bienestar general de forma justa, logrando el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

En conclusión el Estado por su soberanía es competente para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; por lo que en la Constitución vigente no existe el reconocimiento de “propiedad”, ni lo equiparan con la ”soberanía”, destacando que al ser los recursos naturales patrimonio de la nación su explotación no puede ser diferente o apartarse al interés general, nacional y al bien común, beneficiando a la Nación en su conjunto.
De aquí que se deriva un conjunto de acciones que el Estado está comprometido a desarrollar y promover, con el único fin de preservar y conservar los recursos naturales y el ambiente donde se desarrollan frente actividades humanas que pudieran afectarlos, por lo que su explotación no debe ser separada del interés nacional, siendo estos patrimonio universal de los peruanos presentes y futuros.
 
Nathaly Postigo Ampuero
Estudiante de Derecho
XII Semestre
Universidad Católica San Pablo

No hay comentarios.:

Publicar un comentario