lunes, 26 de octubre de 2015

“PORQUE TENER EL DERECHO A HACER UNA COSA NO ES LO MISMO QUE HACERLA BIEN”

No es secreto para ningún peruano que ya hace mucho el aparato estatal perdió el trono  y el cetro que alguna vez le fueron conferidos por la autoridad que le reviste. Aquello, en lo que respecta a imponerse frente a diversos conflictos que se puedan suscitar al interior del país; sea ya por la inminente incapacidad de hacer prevalecer sus decisiones en beneficio del bien común por sobre intereses particulares, o por su soberana inhabilidad para alcanzarle al ciudadano de a pie precisamente aquello consagrado en el artículo primero de la Constitución Política de 1993, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, cuyo componente primordial bien podría ser la seguridad.

No es desconocida para nadie la inactividad del sistema judicial y lo poco efectivo que ha sido el cuerpo policial, como fuerza especial del Estado para hacer primar por encima de amenazas y menoscabos a la justicia, el ius imperium del Estado.
Este modesto y breve artículo no pretende ser una carta abierta a ese debilitado aparato estatal con la frágil esperanza de lograr un cambio por allá, es más una invitación a un “cambio por casa” – sin siquiera llegar a serlo- por parte del peruano al cual hice referencia líneas arriba, que dadas las circunstancias ha optado por actuar como testigo y juez, ignorando la humanidad en el otro, y lo que es peor, negando la humanidad en sí mismo, lo cual le impide poder distinguir la conducta de la persona, y fijarse en cuán sucia está la ciudad sin empezar barriendo fuera de su casa.[1]
No hace mucho todos pudimos presenciar el furor que se produjo a nivel nacional a partir de una iniciativa de una comunicadora de Huancayo, iniciativa que surgió luego de que la policía dejara en libertad a un delincuente que había sido detenido por los vecinos de su barrio tras intentar robar una vivienda, optando por colocar una banderola en su cuadra donde advertía dejarían de entregar a los delincuentes a la policía, que estos precederían a ser linchados; repartiendo otras similares en barrios cercanos. La finalidad de esta idea, hacer “justicia por mano propia” para enfrentar la creciente ola de crímenes, y de esta forma buscar disuadir al delincuente de delinquir, como si la idea de la existencia del infierno, disuadiese al pecador de pecar.
No hace falta traer a colación los resultados de esta iniciativa. Más de 60,000 seguidores en Facebook, más de 110 grupos al respecto en la red social, y esto sin mencionar la publicidad hecha en otras redes. Por otro lado, un aumento a escala de linchamientos al interior del país vinculados con esta campaña, todo como consecuencia de que el victimario sentía que su derecho a “linchar” a tal o cual ser humano estaba avalado por voluntad popular. 
Hace algún tiempo me topé con un titular de una agencia de noticias extranjera que llamó mi atención. En el titular se puede leer “Chapa tu choro y déjalo paralítico: La brutal campaña de ‘justicia popular’ sale de control en Perú”, y posteriormente se desarrollaba la noticia ofreciendo datos clave y estadísticas del resultado de esta “campaña”.  He de reconocer que lo primero que captó mi atención fue que se tratase de una cadena rusa; lo segundo, también.
 

En primer lugar, porque imaginé cómo podía haber escalado este fenómeno de “linchar al choro” que una cadena rusa haya visto importancia en dar a conocer sobre el hecho. Por otro lado, no pude evitar traer a colación uno de los episodios más aterradores que haya podido soportar alguna población en la historia y que tuvo lugar precisamente en Rusia: el Sitio de Leningrado[1]. Y pensé en Leningrado no por la similitud de la coyuntura en la que germina la iniciativa de “Chapa a tu choro”, y aquellas dolorosísimas condiciones que aquejaron a la población durante los tres años del sitio - evidentemente; sino por aquello que consiguió salvar a la ciudad de Leningrado desde adentro y que evitó que la ciudad se derrumbe por completo y que se degrade a los límites más mezquinos de la naturaleza humana, ese algo es la dignidad, no de uno mismo, sino del otro.
Al respecto afirmaba Diana Uribe, una afamada historiadora, que “la ciudad de Leningrado sobrevivió porque su gente mostró la irreductibilidad del ser humano, la capacidad de la humanidad y de poder superar las pruebas más duras con un sentido profundo de la dignidad y de aquello que nos hace hombres.” Recurría ella a un término que hace alusión a una regla ética sudafricana enfocada en la lealtad de las personas y las relaciones entre éstas- Ubuntu, que se traduce básicamente en “mi dignidad existe en la dignidad del otro, y en la medida en que reconozco la dignidad del otro me dignifico yo mismo”. Leningrado recurrió al ubunto para diferenciarse del animal y evitar embrutecer; para preservar su humanidad. 
Haciendo una confrontación de lo dicho anteriormente con la situación que nos aqueja en el Perú, hemos de decir que bajo ninguna circunstancia el hombre debe perder de vista que comparte un rasgo fundamental con sus congéneres, este es pues la dignidad humana. Uno no se deshumaniza tanto como cuando desconoce esta aptitud en el otro. Recordar que, la conducta y la persona son realidades distintas, y que las medidas a ser adoptadas deben estar impregnadas de ubuntu; sí incluso para el castigo de la conducta y la sanción a la persona.
Por otro lado, no pretendo, bajo ninguna circunstancia hacer apología al crimen ni a la impunidad, sino ir más allá y proponer se busque una cura a la enfermedad y no un atenuante a los síntomas. Preguntarnos el porqué del crecimiento de la criminalidad y cómo podemos contribuir “desde casa”, cada uno de nosotros.
Lo que sí pretendo es dejar en evidencia que nuestra identidad consciente se ha divorciado de su residencia natural en el corazón, y ha constituido una nueva en la cabeza, en el reino de la razón discursiva con su planeamiento y cálculo destinado a satisfacer las pasiones inmediatas y no tanto necesidades.
Para finalizar, me gustaría recurrir a G.K. Chesterton, que en su Breve historia de Inglaterra decía que “Tener el derecho a hacer una cosa no es lo mismo que hacerla bien”; esto trasladado a nuestro contexto quiere decir que, el hecho de que tengamos el derecho al acceso a la justicia- y de hecho lo tenemos y se nos está garantizado, no implica que nosotros vayamos a hacerlo bien (por mano propia)- o que esto nos vaya a hacer mejores, o más justos.
Adriana Paredes Herrera
Estudiante de Derecho
Universidad Católica San Pablo
XI Semestre



[1]Se conoce como 'sitio de Leningrado' al bloqueo militar que los nazis establecieron sobre esta ciudad soviética durante la Segunda Guerra Mundial, una de las páginas más trágicas de la historia del país. El sitio duró en total 872 días, desde 8 de septiembre de 1941 a 27 de enero de 1944, y costó la vida a 1,2 millones de personas. Extraído de https://actualidad.rt.com/actualidad/171749-sitio-leningrado-segunda-guerra-mundial-urss.



[1] Proverbio ruso. “Si cada uno barriese fuera de su casa, qué limpia estaría la ciudad.”

miércoles, 7 de octubre de 2015

RECURSOS NATURALES, ¿DOMINIO O PROPIEDAD DEL ESTADO?


La Constitución Política del Perú en su capítulo II del Ambiente y los recursos naturales señala:
Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal”.

El Estado es propietario de los Recursos Naturales, dejando a salvo los derechos legalmente adquiridos; y la ley fija las condiciones de su utilización por este y de su otorgamiento a los particulares.

El ámbito legal de la propiedad implica el poder directo que se ejerce sobre un bien. Poder que otorga a su titular la capacidad de disponer libremente del objeto y sus frutos, teniendo como limitaciones aquellas que imponga la misma ley, es decir, implica también un conjunto de deberes y obligaciones en atención a valores e intereses de la colectividad, de acuerdo a la finalidad o utilidad social.
La importancia de la propiedad radica en que es fundamental y necesaria para la existencia armónica de la vida social, condición que sirve para que el hombre pueda desarrollar su vida y todas aquellas acciones necesarias para alcanzar sus metas y modo de vida deseado.
 
Al mencionarnos el Artículo 66 de la Constitución Política que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales, quiere decir que los recursos naturales que se encuentren ubicados dentro del territorio geográfico peruano son de propiedad o dominio de la masa popular, de toda la colectividad, de la nación.

La población al momento de escoger a sus gobernantes, permite que a través de ellos se logre la representación real de toda la nación y sean ellos mediante su gobernanza los que ejerzan la soberanía y el aprovechamiento de los recursos naturales, encaminando la administración de estos para la satisfacción de las necesidades del pueblo y generar un valor e incremento económico dentro del mercado para el desarrollo y sostenibilidad de los mismos.
De esta manera el Estado puede normar el otorgamiento de los recursos naturales, mediante ley,  fijando las condiciones de la utilización de los recursos naturales y de su otorgamiento a particulares. Preocupándose siempre por el aprovechamiento racional y la industrialización para el desarrollo económico y así también la preservación del medio ambiente, debido a que el Estado tiene el dominio eminente, capacidad jurisdiccional de los poderes del Estado para legislar, administrar y resolver las controversias que se puedan suscitar en torno al mejor aprovechamiento de los recursos naturales, así como velar por la preservación del medio ambiente. Tal dominio eminente del Estado es un deber de garantía, protección y aprovechamiento del patrimonio de la Nación, por el cual se asegura la afectación íntegra de dichos bienes para promover el bienestar general de forma justa, logrando el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

En conclusión el Estado por su soberanía es competente para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; por lo que en la Constitución vigente no existe el reconocimiento de “propiedad”, ni lo equiparan con la ”soberanía”, destacando que al ser los recursos naturales patrimonio de la nación su explotación no puede ser diferente o apartarse al interés general, nacional y al bien común, beneficiando a la Nación en su conjunto.
De aquí que se deriva un conjunto de acciones que el Estado está comprometido a desarrollar y promover, con el único fin de preservar y conservar los recursos naturales y el ambiente donde se desarrollan frente actividades humanas que pudieran afectarlos, por lo que su explotación no debe ser separada del interés nacional, siendo estos patrimonio universal de los peruanos presentes y futuros.
 
Nathaly Postigo Ampuero
Estudiante de Derecho
XII Semestre
Universidad Católica San Pablo