Gustavo Robles es un profesional
joven, especializado en contabilidad, que a través de los años ha ganado experiencia en distintos centros laborales, pero aun esperaba la gran oportunidad
para dar su gran salto profesional,
afortunadamente la empresa Prometheus
dedicada al rubro de transporte le ofrece un espacio laboral en el área
contable, pero no en la ciudad de
residencia del joven contador sino en la
sede central ubicada en la ciudad de Sao Paulo, es así que ambas partes inician
una dinámica relación que implica una
serie de diligencias, visitas e intercambios de información, ofertas y
contraoferta. Al ver el nivel avanzado de las negociaciones y con la
confianza de contratación
manifestada por parte del gerente de la
empresa, el Señor Robles comienza a
tomar decisiones en orden al cambio laboral prometido; compra pasajes en avión, renta un vehículo en
la ciudad brasileña y renta un
departamento cerca de la zona donde se ubica la mencionada empresa. Pasan los
días y Gustavo pierde totalmente las
comunicaciones con Prometheus y se entera luego que las negociaciones no eran
exclusivas, que el puesto ya era ocupado por otra persona y que además la
información compartida no era del todo
cierta.
Del presente ejemplo, la primera premisa que debemos adoptar es la certeza
de un daño producido patrimonial y extrapatrimonial en los derechos del señor
Robles, ¿Pero este daño es legítimo y por ende tolerable? o ¿Requiere en su defecto de una reparación
económica a través de la responsabilidad civil? siguiendo la misma disyuntiva
evidenciamos una presunta tensión de principios, por un lado el principio de
libertad de contratación que anuncia la capacidad de las partes de definir todos elementos contractuales( con
quién contratar, forma y contenido) y por
otro lado el principio de buena fe
complementado con el artículo 1362 del
CC peruano, afirmando que los preceptos de la buena fe deben impregnar todo el
proceso contractual incluida las tratativas, revistiendo de parámetros éticos y
morales a las instituciones contractuales.
Para disipar esta aparente colisión es apropiado dirigir nuestros esfuerzos
a develar la clasificación del daño, comprendemos que en los casos de los contratos progresivos
donde la etapa precontractual (también
llamada etapa de trativas o negociaciones) tiende a ser prolongada y por ende a
ser una fase compleja y altamente jurídica, es adecuado y pertinente la
existencia de mecanismos de protección a
los derechos de los futuros contratantes, sin embargo la relación jurídica no se encuentra vinculada
por un nexo contractual, y no por esto desentendida de tutela jurisdiccional
sino por el contrario los interés de las partes se resguarda en la
responsabilidad civil extracontractual. Nuestro ordenamiento jurídico donde se
reconoce la reparación del daño desde el enfoque de la RCE, evidencia también un elemento objetivo en el artículo 1362[1]
del CC que expresa que las conductas debidas en las relaciones
paracontractuales deben estar influenciadas por el principio de buena fe que importa
a su vez un deber de confiabilidad,
lealtad y honestidad entre las partes negociantes, lo mencionado se fundadamente
en un verdadero interés de concluir en
un consentimiento contractual y por ende en el nacimiento de una relación
contractual.
Es relevante mencionar que consideramos la constitución del contrato en
orden al cumplimiento secuencial de sus tres etapas la primera la fase de
tratativas[2]
caracterizada por ser la de mayor riesgo, en donde se evidencia un alto nivel
de incertidumbre como por ejemplo en los contratos progresivos, segundo la
etapa de perfeccionamiento en donde existe una congruencia entre la oferta y la
aceptación dando cabida al nacimiento del consentimiento contractual y por último la etapa de ejecución en donde se
da efectivo cumplimiento al contenido del contrato, como lo mencionado con
anterioridad la buena fe y sus implicancias deben estar presentes en las 3 tres
fases como así lo manifiesta el articulo 1362[3]
Respecto a la libertad contractual y
el principio de buena fe, centramos su principal oposición en el hecho que por
un lado no puede existir un consentimiento contractual (elemento esencial para
el nacimiento de la relación contractual) generado por la presión de
un factor externo, ya sea la responsabilidad civil o cualquier otro, que
fuerce de algún modo la constitución de los contratos, dicho de otra manera la
libertad contractual debe ser interpretada según la naturaleza variable y dinámica
de los contratos y no imponiendo obstáculos a la libre consumación de la
voluntad contractual, sin embargo el efecto demostrado en la legislación
peruana es que al atemperar esas
atribución con la buena fe, no deviene
en una obstrucción al principio de libertad contractual sino por el
contrario importa los márgenes de legitimidad para el correcto ejercicio del
principio, en pocas palabras uno es
presupuesto del otro.
Para evidenciar una figura de responsabilidad precontractual es necesaria
la certeza de la ocurrencia de un daño directo y real que en palabras de
Lizardo Taboada, lo define como la lesión a todo derecho subjetivo, en
el sentido de interés jurídicamente
protegido por el individuo en su vida de relación, que en cuanto protegida por
el ordenamiento jurídico, se convierte
justamente en un derecho subjetivo, esto es un derecho en sentido formal
y técnico de la expresión( Lima, 2012, p 62)[4] consiguientemente debe registrarse
una conducta concordante con un hecho antijurídico, que puede provenir tanto de
la oposición a la ley como al orden publico la buena fe la moral y
buenas costumbres, los principios generales del derecho o de toda otra norma
cultural reconocida jurídicamente (M. Pucch, parís 1973) [5]
al mismo tiempo este debe ser atribuido ya sea por culpa o dolo al agresor por
medio de un nexo causal que vincule la
conducta lesiva y el daño generado.
Rodrigo Zúñiga Alfaro
Estudiante de Derecho
XII Semestre
Universidad Católica San Pablo
[1] Artículo 1362º.- Los contratos deben negociarse,
concertarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de
las partes.
[2] Las tratativas son reconocidas
como parte integrante de la formación contractual, por consiguiente la
institución contractual y el derecho en general deben velar por su protección y reconocimiento como
verdadera etapa formativa. Siguiendo la lógica cualquier afectación (daño) a la
legítima manera de acarrear las negociaciones debe ser susceptible de
indemnización
[3] El articulo 1362 reconoce válidamente
que la buena fe y sus reglas son aplicables de manera integral a las etapas
formativas del contrato, la negociación , el perfeccionamiento y la ejecución,
la vulneración de estos mandatos en las
dos últimas etapas corresponden a la reparación del daño desde el
enfoque de la responsabilidad civil, ya
que consta una relación contractual y se
infringe un derecho delimitado en el margen del contrato, en cambio, en el caso
de las tratativas, la vulneración a los
deberes genéricos son reparados a partir de la responsabilidad civil
extracontractual, a pesar que no consta una relación contractual se evidencia
una plena relación jurídica que debe ser
jurídicamente tutelada, y la figura competente para tal función, en nuestra
legislación ( influencia por la tradición italiana) es la de la Responsabilidad
precontractual que importa un deber de confiabilidad, lealtad y honestidad
entre las partes.
[4] L. taboada cordova. responsabilidad
civil contractual y extracontractual. lima: Ed. Juridica Grijley. (2003) p.
62 http://www.slideshare.net/joyestrella/responsabilidad-civil-lizardo-taboada
[5] M pucch, l’illicite dans la responsabilite civile extracontractuelle(
la licitud de la responsabilidad civil extracontractual ), LGDJ, parís, 1973,
pag 29 y sigs