martes, 23 de febrero de 2016

UN ATENUANTE AL FEROZ MUNDO DE LOS CONTRATOS, LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y SU TRASCENDENCIA EN LAS TRATATIVAS EN LOS CONTRATOS PROGRESIVOS


Gustavo  Robles es un profesional joven, especializado en contabilidad, que a través de los años  ha ganado experiencia  en distintos centros laborales,  pero aun esperaba la gran oportunidad para  dar su gran salto profesional, afortunadamente  la empresa Prometheus dedicada al rubro de transporte le ofrece un espacio laboral en el área contable,  pero no en la ciudad de residencia del joven contador sino en  la sede central ubicada en la ciudad de Sao Paulo, es así que ambas partes inician una dinámica relación  que implica una serie de diligencias, visitas e intercambios de información, ofertas y contraoferta. Al ver el nivel avanzado de las negociaciones y con la confianza  de contratación manifestada  por parte del gerente de la empresa, el Señor Robles  comienza a tomar decisiones en orden al cambio laboral prometido;  compra pasajes en avión, renta un vehículo en la ciudad  brasileña y renta un departamento cerca de la zona donde se ubica la mencionada empresa. Pasan los días y  Gustavo pierde totalmente las comunicaciones con Prometheus y se entera luego que las negociaciones no eran exclusivas, que el puesto ya era ocupado por otra persona y que además la información compartida no era del  todo cierta.
Del presente ejemplo, la primera premisa que debemos adoptar es la certeza de un daño producido patrimonial y extrapatrimonial en los derechos del señor Robles, ¿Pero este daño es legítimo y por ende tolerable?  o ¿Requiere en su defecto de una reparación económica a través de la responsabilidad civil? siguiendo la misma disyuntiva evidenciamos una presunta tensión de principios, por un lado el principio de libertad de contratación que anuncia la capacidad de las partes  de definir todos elementos contractuales( con quién contratar, forma y contenido)  y por otro lado  el principio de buena fe complementado  con el artículo 1362 del CC peruano, afirmando que los preceptos de la buena fe deben impregnar todo el proceso contractual incluida las tratativas, revistiendo de parámetros éticos y morales a las instituciones contractuales.

Para disipar esta aparente colisión es apropiado dirigir nuestros esfuerzos a develar la clasificación del daño, comprendemos que  en los casos de los contratos progresivos donde la etapa precontractual  (también llamada etapa de trativas o negociaciones) tiende a ser prolongada y por ende a ser una fase compleja y altamente jurídica,  es adecuado y pertinente   la existencia de mecanismos  de protección a los derechos de los futuros contratantes, sin embargo  la relación jurídica no se encuentra vinculada por un nexo contractual, y no por esto desentendida de tutela jurisdiccional sino por el contrario los interés de las partes se resguarda en la responsabilidad civil extracontractual. Nuestro ordenamiento jurídico donde se reconoce la reparación del daño desde el enfoque de la RCE, evidencia también  un elemento objetivo en el artículo 1362[1] del CC que expresa que las conductas debidas en las relaciones paracontractuales deben estar influenciadas por el principio de buena fe que importa a su vez  un deber de confiabilidad, lealtad y honestidad entre las partes negociantes, lo mencionado se fundadamente en  un verdadero interés de concluir en un consentimiento contractual y por ende en el nacimiento de una relación contractual.
Es relevante mencionar que consideramos la constitución del contrato en orden al cumplimiento secuencial de sus tres etapas la primera la fase de tratativas[2] caracterizada por ser la de mayor riesgo, en donde se evidencia un alto nivel de incertidumbre como por ejemplo en los contratos progresivos, segundo la etapa de perfeccionamiento en donde existe una congruencia entre la oferta y la aceptación dando cabida al nacimiento del consentimiento contractual y  por último la etapa de ejecución en donde se da efectivo cumplimiento al contenido del contrato, como lo mencionado con anterioridad la buena fe y sus implicancias deben estar presentes en las 3 tres fases como así lo manifiesta el articulo 1362[3]
Respecto a  la libertad contractual y el principio de buena fe, centramos su principal oposición en el hecho que por un lado no puede existir un consentimiento contractual (elemento esencial para el nacimiento de la relación contractual) generado por la  presión de  un factor externo, ya sea la responsabilidad civil o cualquier otro, que fuerce de algún modo la constitución de los contratos, dicho de otra manera la libertad contractual debe ser interpretada según la naturaleza variable y dinámica de los contratos y no imponiendo obstáculos a la libre consumación de la voluntad contractual, sin embargo el efecto demostrado en la legislación peruana es que  al atemperar esas atribución con la buena fe, no deviene  en una obstrucción al principio de libertad contractual sino por el contrario importa los márgenes de legitimidad para el correcto ejercicio del principio, en pocas palabras  uno es presupuesto del otro.
Para evidenciar una figura de responsabilidad precontractual es necesaria la certeza de la ocurrencia de un daño directo y real que en palabras de Lizardo Taboada, lo define como la lesión a todo derecho subjetivo, en el sentido de interés  jurídicamente protegido por el individuo en su vida de relación, que en cuanto protegida por el ordenamiento jurídico, se convierte  justamente en un derecho subjetivo, esto es un derecho en sentido formal y técnico de la expresión( Lima, 2012, p 62)[4]  consiguientemente debe registrarse  una conducta concordante con   un hecho antijurídico, que puede provenir  tanto de  la oposición a la ley como al orden publico la buena fe la moral y buenas costumbres, los principios generales del derecho o de toda otra norma cultural reconocida jurídicamente (M. Pucch, parís 1973) [5] al mismo tiempo este debe ser atribuido ya sea por culpa o dolo al agresor por medio de un nexo causal que vincule  la conducta  lesiva y el daño generado.

Rodrigo Zúñiga Alfaro
Estudiante de Derecho
XII Semestre
Universidad Católica San Pablo

[1] Artículo 1362º.- Los contratos deben negociarse, concertarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes.
 
[2] Las tratativas son reconocidas como parte integrante de la formación contractual, por consiguiente la institución contractual y el derecho en general deben  velar por su protección y reconocimiento como verdadera etapa formativa. Siguiendo la lógica cualquier afectación (daño) a la legítima manera de acarrear las negociaciones debe ser susceptible de indemnización
 
[3] El articulo 1362 reconoce válidamente que la buena fe y sus reglas son aplicables de manera integral a las etapas formativas del contrato, la negociación , el perfeccionamiento y la ejecución, la vulneración de estos mandatos en las  dos últimas etapas corresponden a la reparación del daño desde el enfoque de la  responsabilidad civil, ya que  consta una relación contractual y se infringe un derecho delimitado en el margen del contrato, en cambio, en el caso de las tratativas,  la vulneración a los deberes genéricos son reparados a partir de la responsabilidad civil extracontractual, a pesar que no consta una relación contractual se evidencia una plena  relación jurídica que debe ser jurídicamente tutelada, y la figura competente para tal función, en nuestra legislación ( influencia por la tradición italiana) es la de la Responsabilidad precontractual que importa un deber de confiabilidad, lealtad y honestidad entre las partes.
 
[4] L. taboada cordova. responsabilidad civil contractual y extracontractual. lima: Ed. Juridica Grijley. (2003) p. 62 http://www.slideshare.net/joyestrella/responsabilidad-civil-lizardo-taboada
[5] M pucch, l’illicite dans la responsabilite civile extracontractuelle( la licitud de la responsabilidad civil extracontractual ), LGDJ, parís, 1973, pag 29 y sigs